Contrato Nº 59 de 15 de junio de 2007, "SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y OLDA NIDIA DE ARCHULETA (CANTERA EL BACO, S. A.) PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS (PIEDRA DE CANTERA)"

CONTRATO Nº 59

Entre los suscritos a saber, MANUEL JOSE PAREDES, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-259-666, Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, en nombre y representación de EL ESTADO, por una parte y por la otra OLDA NIDIA CARLES DE ARCHULETA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 2-31-114, en calidad de Presidente y Representante Legal de la empresa CANTERA EL BACO, S.A., inscrita en el Registro Público a la Ficha 469308, Documento 703730 de la Sección de Micropelículas (Mercantil), quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA se celebra el siguiente Contrato de conformidad con el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley Nº 23 de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete Nº 264 de 21 de agosto de 1969, por la Ley Nº 70 de 22 de agosto de 1973, por la Ley Nº 20 de 30 de diciembre de 1985, por la Ley Nº 3 de 28 de enero de 1988, Ley Nº 55 de 10 de julio de 1973, por Ley Nº 109 de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley Nº 32 de 9 de febrero de 1996, la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente con todas sus disposiciones reglamentarias y supletoriamente la Ley Nº 22 de 27 de junio 2006, sujeto a las siguientes cláusulas:

DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

PRIMERA: EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en una (1) zona de 182 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Piedras Gordas, distrito de La Pintada, provincia de Coclé, demarcada en los planos aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales e identificados por ésta con los números 2005-52 y 2005-53, que se describe a continuación:

ZONA N°1: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 80º29'01.51" de Longitud Oeste y 8º38'01.85" de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 1,400 metros hasta llegar al Punto Nº2, cuyas coordenadas geográficas son 80º28'15.71" de Longitud Oeste y 8º38'01.85" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 1,300 metros hasta llegar al Punto Nº3, cuyas coordenadas geográficas son 80º28'15.71" de Longitud Oeste y 8º37'19.53" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 1,400 metros hasta llegar al Punto Nº4, cuyas coordenadas geográficas son 80°29'01.51" de Longitud Oeste y 8º37'19.53" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 1,300 metros hasta llegar al Punto Nº1 de Partida.

Esta zona tiene un área de 182 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Piedra Gordas, distrito de La Pintada, provincia de Coclé.

La solicitud de concesión está identificada en la Dirección Nacional de Recursos Minerales con el símbolo CBSA-EXTR(piedra de cantera)2005-11.

SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por un período de diez (10) años y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El período del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que LA CONCESIONARIA haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del vencimiento del Contrato (Ley Nº 32 del 9 de febrero de 1996, Artículo 13), siempre y cuando el Órgano Ejecutivo no lo haya establecido como áreas de reservas mineras.

TERCERA: LA CONCESIONARIA durante la vigencia de la concesión, tendrá derecho a importar exento del pago de Impuestos de Importación, todas las maquinarias, equipos, accesorios, repuestos y explosivos que vayan a ser utilizados directamente en el desarrollo de las operaciones de explotación amparadas por esta Ley.

Se excluyen específicamente de esta disposición los...

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