Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Junio de 2002

PonenteMARIA EUGENIA LOPEZ ARIAS
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Pendiente de resolver la alzada, cursa ante esta Superioridad Judicial, el Proceso Acumulado de Oposición a las Solicitudes de Registro No.069507 y No. 074920 de la marca "DISEÑO", en la Clase 3 Internacional, instaurado por las sociedades estadounidenses SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION y BEECHAM GROUP p.l.c. contra la sociedad COLGATE PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA), INC. y COLGATE PALMOLIVE COMPANY.

PROCESO DE OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE REGISTRO No.069507 DE LA MARCA "DISEÑO"

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.069507 de la marca "DISEÑO", en la Clase No. 3 Internacional, propuesto por SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION contra COLGATE PALMOLIVE COMPANY (CENTRAL AMERICA), INC. fue resuelto por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.104 de 27 de diciembre de 2001, en la cual se NIEGA la pretensión de la parte actora y en consecuencia se ACCEDE al registro de la solicitud No. 069507 de la marca "DISEÑO" en la Clase 3, solicitada ante la DIGERPI por la sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPANY (CENTRAL AMERICA), INC.

La Juez Primaria, en lo medular de su pronunciamiento judicial, sostuvo que entre la solicitud de registro impugnada y los registros marcarios de propiedad de la actora, no existe una identidad o parecido sustancial capaz de provocar grave posibilidad de confusión o error en la apreciación del público consumidor, toda vez que la marca cuyo registro se impugna, está constituido por un "DISEÑO", que muestra una figura curveada con varios colores, mientras que en las marcas de la actora, los DISEÑOS son acompañados de las denominaciones AQUAFRESH y AQUA-FRESH, de las cuales ha probado ser titular la sociedad demandante, de ahí que sus productos puedan ser diferenciados en libre elección del consumidor, de la gama de pastas dentales de la demandada, COLGATE PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA), INC., con sus diseños tricolor y que prueba de ello lo es, la manera en que las marcas en conflicto son efectivamente usadas en el mercado.

Esta resolución fue apelada, al momento de su notificación, por el procurador judicial de la parte demandante (vta. fs.600).

Concedido el referido recurso en el efecto suspensivo, el Juzgado A-Quo ordenó la remisión del expediente a esta Segunda Instancia (fs.602), a fin de que se surtiera la alzada.

Ingresado el negocio a esta esfera jurisdiccional y, una vez cumplidas las reglas del reparto, se realizó el saneamiento de rigor, conforme a lo ordenado en el artículo 1151 del Código Judicial. No habiéndose advertido omisión alguna capaz de acarrear la nulidad de lo actuado, se le concedió a las partes el término establecido en el artículo 193 de la Ley No.35 de 1996, a fin de que recurrente sustentara el recurso y la contraparte motivara su oposición al mismo.

ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE-RECURRENTE

El Licenciado EDWIN MOLINO GARCIA, de la firma forense JIMENEZ, MOLINO Y MORENO, apoderados judiciales de la sociedad demandante, manifestaron su disconformidad con la sentencia emitida por el Juzgado de Grado, señalando que en la misma no se tomó en consideración que las sociedades demandantes, acreditaron uso y registro previo de sus palabras (palabra y diseño), con diseño muy similares y colores idénticos (verde y blanco) a los que representa la demandada en su solicitud y además que, existen parecidos visuales y conceptuales entre las marcas.

Añade el Licenciado M.G., que el fallo de primera instancia se concentra en el cotejo intermarcario y no profundiza en algunas de las pruebas aportadas al expediente como son los testimonios y peritajes presentados por ambas partes, los certificados de registro aportados por su representada, la publicidad de los productos de la demandante y el énfasis que en los diseños hace ésta a base de rayas de colores, de sus pastas dentales.

Arguye el letrado que tras la manifestación hecha por la contraparte en sus memoriales de demanda, en el sentido de que los diseños que conforman las solicitudes de la sociedad SMITHKLINE BEECHAM GROUP p.l.c., son similares a sus diseños comprendidos en sus diversas solicitudes de registro, resulta innecesario referirse a las similitudes entre los signos y sólo queda determinar, quien posee el mejor derecho sobre los diseños y colores objeto del presente proceso, donde la solicitud de registro presenta un diseño con franjas verdes y blancas, igual que uno de los diseños de su representada.

El recurrente manifiesta que si bien, el Juez A Quo señala que la controversia debe girar con respecto a la similitud entre los diseños, no es menos cierto que los colores que ampara la solicitud son de sustancial importancia, para determinar si existen posibilidades de confusión entre las marcas de ambas partes. Añade que la marca "AQUAFRESH" de su representada, se ha hecho conocida por el público, debido a que introdujo por primera vez el concepto de una pasta de dientes con rayas de distintos colores.

Alega que en el caso de la solicitud No. 069507 se está ante un diseño a base de franjas con colores blanco y verde, sobre el cual la demandada no logró probar uso ni registro previo, a diferencia de sus representadas, que presentaron facturas de venta, testimonios y muestras físicas de un diseño sustancialmente igual al del demandado, con rayas de colores blanco y verde, el cual se encuentra en uso en Panamá desde al menos 1995, lo que, a juicio del recurrente, debió ser suficiente para acceder a su pretensión y rechazar la solicitud.

El Licenciado MOLINO GARCIA sostiene además, que discrepa con la Juzgadora A Quo, en lo atinente a la forma física del DISEÑO, ya que la misma realizó una comparación con los diseños limitándose únicamente a la forma que presentan en las solicitudes, obviando el concepto que los mismos evocan. Estima el letrado que, en el caso que nos ocupa, el diseño juega un papel secundario a los colores, que en el fondo son los componentes que hacen realmente distintivas a las marcas, pero el concepto que transmiten los diseños, será un elemento adicional de confusión si los mismos transmiten una misma idea o imagen, suscitándose lo que se conoce como confusión ideológica.

ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA-OPOSITORA

Los procuradores judiciales de las sociedades demandadas, la firma forense DURLING & DURLING, por intermedio del Licenciado ORLANDO LOPEZ, manifestaron su oposición al recurso formulado por la actora, señalando que los diseños en conflicto son diferentes y, por tanto, no son susceptibles de confundir al público consumidor.

Puntualiza el Licenciado LOPEZ, que cada diseño tiene su identidad propia y que lo más importante es tomar en cuenta que los mismos no serán utilizados de manera independiente, sino como parte de un todo, de una caja de pasta dental con los colores rojo y blanco y el nombre COLGATE, frente a la caja verde con azul con el nombre AQUAFRESH y su diseño de rayas tricolor.

Alega el letrado que otro aspecto importante es que las marcas en conflicto coexisten de manera pacífica en el mercado, sin crear confusión alguna en los consumidores, lo cual, a su juicio, se traduce en una delimitación o determinación de la clientela o grupo de...

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