Decreto Ejecutivo Nº 8 de 8 de abril de 2008, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 37 DE 1 DE AGOSTO DE 2007, QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 108 DE 1974, QUE OTORGA BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

DECRETO EJECUTIVO No. 8

(de ocho de abril de 2008)

"Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1 de agosto de 2007, que modifica artículos de la Ley 108 de 1974, que otorga beneficios a la exportación y dicta otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 37 de 1 de agosto de 2007, que modifica artículos de la Ley 108 de 1974, que otorga beneficios a la exportación y dicta otras disposiciones, establece en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 108, que a partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2009, solo tendrán derecho a Certificado de Abono Tributario (CAT) las exportaciones de bienes de los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesca, frescos o procesados, que califiquen como no tradicionales.

Que para tal fin el exportador debe demostrar la utilización de tecnologías reconocidas por las instituciones rectoras del sector, que mejoren la productividad.

Que se hace necesario que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario establezca los criterios para certificar la tecnología por rubro.

DECRETA:

Artículo 1 Los agroexportadores que aspiren a recibir el incentivo adicional en Certificado de Abono Tributario (CAT) por concepto de uso de agrotecnología en campo, deberán presentar ante la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario del área respectiva la información relacionada de cada explotación, nombre del productor o proyecto, tan...

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