Panamá | Asuntos Regulatorios - Agosto

Fecha de publicación31 Agosto 2022
SecciónAsuntos Regulatorios

Resumen de las principales noticias relacionadas con nuestra Unidad de Registro Sanitario y Asuntos Regulatorios:


Decreto Ejecutivo N° 112 de 02 de Agosto de 2022 - Que modifica los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 869 del 27 de Octubre de 2021, que establece los requisitos para la solicitud de Registro Sanitario de medicamentos bajo el procedimiento abreviado


Se modifica el Artículo 2 de la siguiente manera:

- Incluyen a Chipre - Ministerio de Salud como una Autoridad de Alto Estándar.


- Sólo se reconocerá el procedimiento abreviado correspondiente a inscripciones de nuevos productos, renovaciones y cambios post registro para los medicamentos, siempre y cuando hayan sido registrados y comercializados en estos países, lo cual debe ser acreditado ante el Ministerio de Salud a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, según se indique en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo.


- Para los efectos de la Organización Panamericana de la Salud, la Autoridad de Salud incaicamente se basará en las recomendaciones y referencias que tenga este organismo sobre medicamentos de síntesis química.


Se modifica el Artículo 3 de la siguiente manera:

- En el inciso 3 modifica el requisito que ahora queda de la siguiente manera: Certificado de Libre Venta y Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitidos por la autoridad de salud del país de procedencia, o Certificado de Producto Farmacéutico.

- Todos los demás requisitos se mantienen iguales.


- Rige a partir de su promulgación el 04 de Agosto de 2022.


Clic


Decreto Ejecutivo N° 17 del 10 de agosto de 2022 - Que disminuye en un 30% el precio de medicamentos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo a los consumidores por seis meses prorrogables


- Se indica que los medicamentos que aparecen en el Anexo de este Decreto se venderán al consumidor un 30% menos que el precio de venta registrado en cada farmacia al 30 de Junio de 2022.


- Esto no aplica para medicamentos fabricados por la industria nacional y aquellos medicamentos genéricos cuyo precio esté igual o por debajo del 60% del precio del medicamento de referencia al 30 de Junio de 2022, de acuerdo con el listado Anexo en el Dereto.


- Este Decreto Ejecutivo tendrá duración de 6 meses (hasta el 15 de Febrero de 2022), prorrogables.


- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 15 de Agosto de 2022.


Clic


Resolución N°82 del 16 de Agosto de 2022: Que establece la reducción del 30% sobre el precio de venta con relación a los precios que tuvieron vigentes al 30 de junio de 2022, por los laboratorios fabricantes de medicamentos internaciones y las empresas distribuidoras de medicamentos, y se establecen otras medidas para implementar el Decreto Ejecutivo N°17 de 10 de Agosto de 20022 que aplicarán las farmacias


Laboratorios internacionales:

- Los laboratorios internacionales deberán vender a las empresas distribuidoras de medicamentos al menos a un 30% menos que el precio de venta registrado en cada laboratorio al 30 de junio de 2022.

- Los medicamentos indicados en el anexo del Decreto Ejecutivo N°17 de 10 de Agosto de 2022 no podrán ser aumentados durante la vigencia del decreto.

- Los laboratorios internacionales otorgarán a los distribuidores las correspondientes notas de crédito equivalentes a 30% o más, según el caso, sobre los inventarios de dichos medicamentos afectados por la medida, que los distribuidores mantengan al 15 de agosto de 2022; así como los inventarios que se vean precisados a recibir de las farmacias.


Distribuidores de medicamentos nacionales:

- Los distribuidores de medicamentos nacionales deberán vender a las farmacias al menos a un 30% menos que el precio de venta registrado en cada distribuidor al 30 de junio de 2022.

- Los medicamentos indicados en el anexo del Decreto Ejecutivo N°17 de 10 de Agosto de 2022 no podrán ser aumentados durante la vigencia del decreto.

- Los distribuidores otorgarán a las farmacias las correspondientes notas de crédito equivalentes a 30% o más, según el caso, sobre los inventarios de dichos medicamentos afectados por la medida, que los distribuidores mantengan al 15 de agosto de 2022.

- Esta resolución comienza a regir a partir de su promulgación el 16 de agosto de 2022 y hasta la terminación de la vigencia del Decreto Ejecutivo N°17 de 10 de agosto de 2022 que es a los 6 meses prorrogables (hasta el 15 de Febrero de 2022).


Decreto Ejecutivo N°115 de 16 de Agosto de 2022: Que deroga el Decreto Ejecutivo N°95 de 14 de Mayo de 2019 y Reglamenta la Ley 1 de 10 de Enero de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana


- Entrada en vigencia: Comenzará a regir el día siguiente de su promulgación, es decir el día 18 de Agosto de 2022.

- Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N°95 del 14 de mayo de 2019.

- El Título I, Capítulo III, Artículo 5 establece las nuevas tasas por concepto de servicios para medicamentos, cosméticos y otros productos para la salud humana.

- En el Título II:

• Capítulo I establece el procedimiento regular y abreviado para registro sanitario de medicamentos. Indicando que para ambos procedimientos se debe acatar los requisitos establecidos en las regulaciones aplicables para cada fin.

• Capítulo II establece los procesos de obtención del registro sanitario de acuerdo con el tipo de procedimiento.

• Los Artículos del 15 al 44 establece la información mínima que deben contener los documentos del dossier: el Certificado de Análisis, Certificado de Libre Venta, Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, Monografía, Muestras, Fórmula cuali-cuantitativa, el Certificado de Análisis del patrón analítico, Etiquetas, Estudios de Estabilidad

• El Capítulo V, Artículos del 48 al 55 establece los requisitos y el procedimiento para Registro sanitario de fitofármacos.

• El Capítulo VI, Artículos del 56 al 59 establece los requisitos y el procedimiento para Registro sanitario de productos biológicos, biotecnológicos y biosimilares.

• El Capítulo VII, Artículo del 60 y 61 establecen los requisitos para Registro sanitario de preparaciones oficiales elaborada a gran escala.

• El Capítulo VIII, Artículos del 62 al 101 establecen lo relativo a la Equivalencia terapéutica:

  • Intercambiabilidad

  • De los principios activos que requieren evidencia terapéutica y de los medicamentos de referencia

  • De los requisitos y evidencias para solicitar la intercambiabilidad de medicamentos

  • El procedimiento regular y abreviado de intercambiabilidad y clasificación de los medicamentos.

• En el Capítulo IX, Artículos del 102 al 115 se establecen el procedimiento y requisitos para Registro sanitario de productos radiofármacos, así como las excepciones de este tipo de productos que no requieren registro sanitario.

• En el Capítulo X, Artículos del 116 al 118 se establecen el procedimiento y requisitos para Registro sanitario de extractos alergénicos.

• En el Capítulo XI, Artículos del 119 al 140 se establecen el procedimiento y requisitos para realizar modificaciones al registro sanitario, de acuerdo con el tipo de cambio.

  • Cambio de colorante, saborizante y/o excipientes que no alteren el principio activo.

  • Cambio del fabricante del diluyente.

  • Cambio de razón social de la empresa de un mismo país.

  • Cambio del tipo de venta autorizada.

  • Actualización de la denominación del principio activo.

  • Cambio de envase primario previo estudio de estabilidad.

  • Cambio de titular.

  • Cambio del lugar de acondicionamiento del empaque secundario.

  • Cambio de la denominación de la forma farmacéutica.

  • Cambio del nombre comercial del producto.

  • Actualización de monografía e inserto.

  • Ampliación de presentación del producto farmacéutico.

  • Nuevas vías de administración.

  • Nuevas indicaciones para productos innovadores (ver el Artículo 18).

  • Actualización o cambio de metodología analítica.

  • Actualización o cambio de especificaciones de producto terminado.

  • Cambio del período de vida útil

  • Cambios de condiciones de almacenamiento

• En los Artículos del 141 al 147 se establecen el procedimiento y requisitos para realizar notificaciones al registro sanitario, de acuerdo con el tipo de cambio. Estas modificaciones no requieren aprobación previa

  • Cambio del material o dimensiones del empaque primario o secundario.

  • Cambio del diseño del etiquetado del empaque primario o secundario, siempre y cuando no cambie la información.

  • Descontinuación de presentaciones registradas.

  • Cambio de información de seguridad del producto (reacciones adversas, contraindicaciones y precauciones)

  • Incluir o excluir un distribuidor.

  • Actualización de la clave de lote.

• El Capítulo XII, Artículos del 148 al 153 establece el procedimiento y requisitos para trámites de Renovación de registro sanitario.

• El Capítulo XIII, Artículos del 154 al 176 se refiere a los medicamentos homeopáticos e indica: el proceso y requisitos para la obtención de registro sanitario, fabricación, control e inspección y otras disposiciones.

• En el Capítulo XIV, Artículos del 177 al 180 se establecen los requisitos de registro sanitario de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Salud Pública para Uso Profesional.

• En los Artículos del 181 al 194 se establece el procedimiento y requisitos para realizar modificaciones al registro sanitario, de acuerdo con el tipo de cambio.

  • Nuevas indicaciones.

  • Cambio en el tipo de venta autorizada.

  • Nuevas reacciones adversas, contraindicaciones y precauciones.

  • Cambios relativos a la etiqueta.

  • Cambio de envase previo estudio de estabilidad.

  • Cambio en el lugar de acondicionamiento del empaque secundario.

  • Ampliación de la presentación del producto.

  • Cambio de país de origen o ampliación de país.

  • Actualizaciones o cambio de metodología analítica.

  • Actualizaciones o cambios de las especificaciones de producto terminado.

  • Cambio de razón social de la empresa de un mismo país.

• En los Artículos del 195 al 197 se establecen los requisitos de Etiquetado de Plaguicidas de Uso Doméstico y de salud pública.

• En los Artículos del 198 al 200 se establecen las condiciones del tipo de envase y las condiciones de almacenamiento para plaguicidas.

• En el...

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