Resolución Nº 28 de 26 de agosto de 2009, 'POR LA CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DISCIPLINARIO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIÓN N°28

(De 26 de agosto de 2009)

"Por la cual se adiciona un párrafo al artículo 25 del Reglamento que regula

el funcionamiento interno del Consejo Disciplinario"

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N°1 de 6 de enero de 2009, se instituyó la Carrera del Ministerio Público, estableciéndose un procedimiento disciplinario que llevará a cabo el Consejo.

Que de acuerdo al artículo 63 de la Ley N°1 de 6 de enero de 2009, el funcionamiento interno de cada Consejo será objeto de reglamentación.

Que mediante Resolución N°19 de 7 de mayo de 2009, se adoptó el Reglamento que regula el funcionamiento interno del Consejo Disciplinario.

Que en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento del Consejo Disciplinario, se establecen las funciones que tendrá que ejercer el Secretario del Consejo Disciplinario durante el período que ha sido elegido de entre sus miembros.

Que de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento del Consejo Disciplinario, el Secretario del Consejo Disciplinario, en su condición de miembro del Consejo, también tendrá que ejercer la dirección y ejecución de la investigación de los casos disciplinarios que le han sido asignados en reparto.

Que en atención a lo señalado en el punto 4 y 5, el Secretario del Consejo Disciplinario en el desarrollo de las sesiones del Consejo tiene que realizar una serie de funciones, como recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Disciplinario, peticiones, notificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento, no obstante, no se regula quién ejercerá estas funciones cuando le corresponda actuar como miembro sustanciador.

Que para el mejor funcionamiento de la Secretaría del Consejo Disciplinario, se hace necesario exceptuar del reparto de casos disciplinarios al Secretario (a) del Consejo, a fin que pueda cumplir cabalmente todas las funciones inherentes a este cargo en las sesiones, como realizar la lectura de las Actas u otros documentos y comunicar el resultado de las posiciones asumidas en el informe relacionado con cada caso.

RESUELVE:

Artículo 1

El artículo...

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