Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2019

Número de expediente523-14 P-I- B
Fecha03 Abril 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 03 de abril de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Querella

Expediente: 523-14 P-I- B

VISTOS:

Cursa ante la S. Penal de la Corte Suprema, el incidente de previo y especial pronunciamiento de Nulidad por Falta de Competencia promovido por la firma ADMADE, PÉREZ & MOSCOSO LAW FIRM, en representación de los señores D.R.P.P., C.A.P.L. y D.A.P.L., dentro de la Querella Penal interpuesta contra los Magistrados W.S., L.M.C., M. de L.E., los licenciados E.M.B.S., J.O., W.A.P.P., R.Q.V., R.P.G., J.F.S.G., y otros, así como las empresas Promotora Terramar, S.A., Banistmo, HSBC Bank (PANAMA), HSBC BANK (USA), U.S.A. Bank, Inmobiliaria Btesh & Virzi, Visa Internacional, Agro-Sur Industrial y otras, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, corrupción de funcionarios, estafa agravada, apropiación indebida calificada, extorsión y demás conductas delictivas, en perjuicio de la Administración Pública y de los señores C.P.L., D.R.P.P. y D.A.P.L..

Argumenta la Incidentista que la sala Segunda de lo Penal declaró su competencia para conocer del expediente No. 47-12, debida a que estaba querellado el señor W.P.; no obstante, es un hecho público y notorio que el señor P. renunció al Ministerio Público el 15 de enero de 2015 y no es funcionario, por tanto la S. Penal de Corte pierde la competencia para conocer este caso.

Solicita además que se decreta la nulidad de la acumulación de procesos realizada por la Procuraduría General de la Nación de los expedientes 120-11 y 47-12 en virtud que, la resolución que ordenó la misma, no se encuentra ejecutoriada por falta de notificación personal y se refiere además, a la nulidad de todas las actuaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación, posteriores a esa fecha, incluyendo la Vista Fiscal.

Mediante resolución del 14 de septiembre de 2017, se corrió traslado del presente incidente a la Procuradora General de la Nación Kenia I.P.D., quien mediante Vista No. 158 del 19 de octubre de 2017, recomendó se rechace de plano por improcedente el Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento de Nulidad por Falta de Competencia, toda vez, que el señor W.P., no fue la única persona querellada en la presente caso, sino también, los Magistrados L.M.C. y M.L.E.V., por lo que se mantiene la prerrogativa del artículo 94 del Código Judicial.

Concluye la...

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