Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2019
Ponente | Harry Alberto Díaz González |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Harry Alberto Díaz González
Fecha: 04 de abril de 2019
Materia: Penal - Negocios de primera instancia
Revisión
Expediente: 197-17 R
VISTOS:
El licenciado J.A.A.E., actuando en nombre y representación del señor ERICK ALLEN, interpuso Recurso de Revisión Penal, contra la Sentencia No. SM-1 del 18 de marzo de 2011, emitida por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, mediante la cual se declaró penalmente responsable al procesado por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de BANISTMO, condenándolo a la pena de sesenta (60) meses de prisión; decisión confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia No. 137-S.I. del 9 de agosto de 2011.
Corresponde a la Sala Penal el examen del libelo de Revisión, para determinar si cumple con los presupuestos legales y jurisprudenciales.
Analizado el recurso, se observa que pese a que el poder ha sido dirigido a los Magistrados de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, el líbelo del recurso se dirige al Magistrado Presidente de la sala Penal de Corte Suprema de Justicia, tal como exige el artículo 101 del Código Judicial.
Prima facie, se observa que el libelo cumple las formalidades establecidas, al ser presentado por persona hábil, indicando la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la expidió, el delito por el cual ha sido sancionado el recurrente y la pena impuesta. De acuerdo copias aportadas con el recurso, la sentencia se encuentra ejecutoriada y quien recurre es una de las personas sancionadas.
Sin embargo, se observa que el censor invoca el artículo 262 del texto único del Código Judicial; que por lo trascrito, debemos entender que se refiere al artículo 2462 del Código Judicial, que establece lo siguiente:
Artículo 2462. Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley, o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.
La revisión se hará de oficio o a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular, previo el trámite indicado en el artículo 2455.
Como fundamento del recurso, el licenciado J.A.A., plantea que la Juez de Descarga, ha usurpado las funciones de ejecución de sentencia al emitir el oficio No. 1333 del 18 de...
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