Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 09 de abril de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la Sala

Expediente: 229-18

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de apelación promovido por el licenciado A.V.M.M., en representación del procesado A.J. RIVERA DE LA LASTRA, contra la Sentencia N° 012 P.I. de 20 de junio de 2018, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declaró penalmente responsable al prenombrado, como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio del señor J.M. NÚÑEZ (q.e.p.d.) y A.A.M.(.q.e.p.d.).

ANTECEDENTES

El proceso inició con la diligencia de reconocimiento de cadáver de los cuerpos sin vida de A.A.A.M.(.q.e.p.d.) y J.E.M. NÚÑEZ (q.e.p.d.) en la morgue del Hospital Santo Tomás, realizada el 14 de noviembre de 2012 por la F.ía Auxiliar de la República. Los occisos presentaban heridas de proyectil de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo que fueron el resultado de un intercambio de disparos que se dio entre bandas rivales, en el sector de "La Cuchilla" de Calidonia.

Declaró bajo la gravedad del juramento la señora M.N.R., madre de una de las víctimas J.M. NÚÑEZ (q.e.p.d.), quien manifestó que su hijo se dirigía hacia el Estado "R.F. a ver un juego de fútbol, acompañado por dos amigos, A.A. (q.e.p.d.), quien también murió en el hecho; y el joven S.. Señaló que no presenció el hecho pero manifestó tener sospechas de las personas a quienes apodan "PLUMPU", "PEYEJO" y la mujer de un sujeto llamado "MEYÍN" o "MEYÓN", todos residentes en el Sector de Cabo Verde. Rindió declaración también la señora M.M.G., madre del fallecido A.A.A.M.(.q.e.p.d.), quien manifestó no saber quién fue el responsable de la muerte de su hijo y lo vio por última vez el 14 de noviembre en horas de la mañana.

Por su parte, S.A.S.F. declaró bajo juramento que estuvo presente en el momento del hecho delictivo. Refirió que iban caminando por el sector de Calle 31, Calidonia, cuando fueron interceptados por dos sujetos que descendieron de un automóvil marca Toyota, modelo Tercel, color verde, provistos con arma de fuego y aseguró haber identificado a uno de los homicidas, a quien se le conoce con el nombre de "PLUMPU", y es integrante de una pandilla que opera en el sector de Cabo Verde.

En efecto, se realizó una diligencia de reconocimiento fotográfico en carpeta, en la que S.A.S.F. reconoció a A.J.R. DE LA LASTRA, quien presentó las características físicas de la persona a quien apodan "PLUMPU" (fs. 76-78 y 124-127).

De acuerdo al protocolo de necropsia de A.A.A.M.(.q.e.p.d.), éste falleció por heridas de proyectil de arma de fuego en la cabeza. En cuanto a J.E.M. NÚÑEZ (q.e.p.d.), la causa de muerte, fue por heridas de proyectiles de arma de fuego en cabeza y tórax.

Mediante Diligencia de Indagatoria N° 220-12 de 22 de noviembre de 2012, se le formularon cargos a A.J. RIVERA DE LA LASTRA, como presunto infractor de Delito contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de A.A.A.M.(.q.e.p.d.) y J.E.M. NÚÑEZ (q.e.p.d.) y se ordenó su detención. En sus descargos, RIVERA DE LA LASTRA negó haber cometido los hechos imputados. Declaró que el día del suceso, se encontraba en la cancha de fútbol ubicada en el sector de Cabo Verde, con sus amigos "R., "PABLO" y "V." y que no conoció a los difuntos.

Mediante informe de 22 de noviembre de 2012, el Sargento Orlando Ortega, Investigador Judicial de la Dirección de Investigación Judicial, manifestó que recibió llamada telefónica en el que le comunicaron que se debe investigar a un sujeto llamado YONATHAN quien iba conduciendo el auto color verde donde iba PLUMPLUM el día de los hechos. La persona manifestó que esta persona supuestamente es de nacionalidad dominicana, de tez trigueña, media estatura, contextura gruesa, aproximadamente de 35 años de edad, mecánico automotriz, su pareja se llama C. y vive en Cabo Verde, Multifamiliar 2, planta baja, apartamento 4-A. Señaló también que el auto tiene el número de matrícula 380131 pero desconoce su marca. No obstante, sí pudo indicar que no existe otro vehículo con esas características en el lugar y que lo estacionan en la parte trasera de Cabo Verde, en los estacionamientos ubicados frente al Multifiamiliar 2, donde reside.

Mediante Informe de la Subdirección de Criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de 9 de enero de 2013, se tiene que el proyectil hallado en el cuerpo de la víctima A.A. (q.e.p.d.) es de calibre 9mm, y fue disparado por un arma de fuego del mismo calibre, posiblemente de las marcas BERETTA, TAURUS o WALTHER.

Mediante informe de 13 de marzo de 2013, el Cabo Primero CARLOS LARA, de la Sección Antipandillas de la Policía Nacional indicó que consta que los occisos pertenecían a la pandilla "LOS MOM", que significa "Matar o Morir". También se certificó que el procesado A.J.R. DE LA LASTRA, alias "PLUMPLUM" es integrante de la pandilla denominada "Niños Gánster", que opera en el área de Curundú, sector de Los Albergues y El Galerón, entre otros; y sus integrantes se identifican con un tatuaje con las letras NG que igualmente rotulan en las paredes de los edificios y casas para marcar su territorio.

Con fundamento en la Resolución de 6 de marzo de 2013, por petición de la defensa, se admitieron los testimonios de V. PAZ, P.L., K.V. y YERINE DE LOS RÍOS, quienes declararon el 12 de abril de 2013, exceptuando el señor V. PAZ, cuya deposición no se recibió. Posteriormente también fue admitido el testimonio de la señora E.R.E., tía del imputado A.J. RIVERA DE LA LASTRA, rindiendo declaración el 31 de mayo de 2013.

De acuerdo a informe de 24 de abril de 2013, se verificó si el imputado A.R. DE LA LASTRA mantiene algún sumario en el que se le investigue por delito de pandillerismo, resultando que aparece en un sumario por ese delito, que se investigó en la F.ía Cuarta de Circuito de Panamá y que se radicó en el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Se recibió copia de la Vista F. N° 202 de 29 de junio de 2012 que corresponde al proceso seguido a A.J.R. DE LA LASTRA en la F.ía Cuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, por el Delito de Pandillerismo.

Finalizada la investigación, la F.ía Primera Superior el Primer Distrito Judicial mediante la Vista F. N° 72 de 31 de mayo de 2013, solicitó se ordenara Auto de Llamamiento a Juicio contra A.J. RIVERA DE LA LASTRA como presunto infractor de Delito contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio, en perjuicio de J.M. NÚÑEZ (q.e.p.d.) y A.A.M.(.q.e.p.d.). La F. solicitó que la audiencia de fondo se realizara en derecho ante los Magistrados del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dado que de acuerdo a las constancias del sumario, los homicidios fueron el resultado de acciones de pandillerismo. En este sentido, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Auto N° 58-P.I. de 23 de abril de 2014, decidió abrir causa criminal contra A.J. RIVERA DE LA LASTRA por el Delito de Homicidio Doloso. De igual manera determinó que la audiencia sería en derecho, de acuerdo lo que dispone el numeral 1 del artículo 2316 del Código Judicial.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR

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