Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Revisión

Expediente: 2016-000-15009 R

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Revisión promovido por el licenciado S. DUQUE CONCEPCIÓN, apoderado judicial del señor L.R.G.M., contra la Sentencia Nº 19/TJ-J de 14 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual declaró penalmente responsable al prenombrado, condenándolo a la pena de once (11) años de prisión e inhabilitación de funciones públicas por el término de seis (6) años, una vez cumpla la pena principal; como autor del delito de Violación Agravada en perjuicio de la menor de edad K.R.J.M.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Propio de la etapa procedimental penal, corresponde verificar si el presente recurso extraordinario cumple con los presupuestos establecidos para su admisibilidad conforme a los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

En esa sintonía, apreciamos de manera general que el recurso impetrado cumple con los siguientes requisitos:

- El memorial se encuentra dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal;

- Fue presentado por una persona hábil para recurrir, en este caso, el licenciado S. DUQUE CONCEPCIÓN;

- Hace mención a la resolución venida en grado de revisión, Sentencia Nº19/TJ-J de 14 de septiembre de 2017;

- Indica el tribunal que la emitió, Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá;

- Describe el delito por el cual resultó sancionado, a saber Violación Agravada, en perjuicio de la menor K.R.J.M;

- Señala la condena impuesta a su representado G.M., siendo once (11) años de prisión y seis (6) años para la inhabilitación de funciones públicas.

Cabe anotar, que nos encontramos frente a una sentencia en firme, toda vez que el artículo 136 del ordenamiento procesal, nos señala que una sentencia se encuentra bajo esa connotación, cuando no admite recurso alguno, ya sea porque no procede o porque no sido interpuesto en término legal; aportando de esta forma copia autenticada de la resolución a impugnarse.

Siguiendo con el recorrido de la fase de admisibilidad, apreciamos como causal invocada la contemplada en el numeral 5 del artículo 191 de la norma procesal penal, la cual señala: "Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho...

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