Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia 1ra. I.. N° 037 de 03 de diciembre de 2012, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se declaró penalmente responsable al señor R.E.S.S. (a) “HITO”, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio del señor R.A.B.Q., siendo condenado a la pena de treinta (30) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

La decisión en comento fue impugnada por la Licenciada Y.Y.B.S., defensora pública suplente, quien anunció y sustentó recurso de apelación en término procesalmente oportuno. No obstante, durante el término legal de traslado, las demás partes no presentaron escrito de oposición al recurso de apelación.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Licenciada Y.Y.B.S., defensora pública suplente, al sustentar el recurso de apelación, manifestó que su disconformidad con el fallo apelado radica en que el tribunal de instancia, fundamentó la Sentencia 1ra. I.. N° 037 de 03 de diciembre de 2012, en el testimonio contradictorio de la señora G.B., indicando que, en la primera declaración de GERALDINE, manifestó que los sujetos que participaron en el ilícito estaban encapuchados, con guantes y pistolas. Luego en ampliación de declaración señala a R.E.S.S. (a) “HITO, como el autor del hecho.

De igual modo, señala la recurrente que, el Tribunal de Grado, utilizó para sustentar el veredicto condenatorio de su representado, el testimonio del testigo protegido N°TP.FAS-2309, el cual carece de valor probatorio, pues se trata de un testigo anónimo, que bien puede ser un enemigo del investigado, su declaración lesiona el derecho de defensa, ya que no puede su representado defenderse de los señalamientos de una persona anónima.

Por otra parte, destaca la recurrente que, el Tribunal de I.ancia considera que estamos ante un homicidio agravado por premeditación, sin embargo, esta agravante no ha sido probada en el presente proceso, toda vez que, no consta que el acto fue producto de un plan fríamente elaborado, no hubo escogencia del lugar, ni el hecho respondió a una acción reflexiva y bien meditada.

Finalmente, solicita, se revoque la sentencia de primera instancia y dicte un veredicto absolutorio, ya que de los elementos probatorios que reposan dentro de la presente encuesta penal así lo demuestra y de mantener el veredicto condenatorio califique el hecho como Homicidio Simple

DECISIÓN DE LA SALA

Conocida la disconformidad de la recurrente, le corresponde a esta Sala analizar y decidir el recurso interpuesto, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere la apelante, tal como lo establece el artículo 2424 del Código Judicial.

La apelación de la Licenciada Y.Y.B.S., defensora pública suplente, radica en dos aspectos fundamentales:

  1. El valor probatorio que el Tribunal de Grado dio a los testimonios de G.B. y del testigo protegido N°TP.FAS-2309, para sustentar su sentencia 1ra. I.. N° 037 de 03 de diciembre de 2012, testimonios los cuales según la recurrente carecen de valor probatorio, toda vez que, uno es contradictorio y el otro de una persona anónima que bien puede ser un enemigo del procesado.

  2. Y en caso se mantenga el veredicto condenatorio se califique el hecho como Homicidio Simple.

Respecto a la valoración que dio el a-quo a las deposiciones de G.B. y el Testigo Protegido N°TP.FAS-2309, veamos lo esbozado en la decisión de instancia (fs. 928-937).

"3.1. Declaración rendida bajo juramento por la señora G.B. (era la cónyuge del hoy occiso), en horas de la mañana del día 10 de septiembre del 2009 y tenían tres hijos en común, esa relación llevaba 7 años.

A su cónyuge (el hoy occiso), le estaban implicando en un robo cometido en la Macaraqueña, ubicada en la 24 de Diciembre, pero no tenía problemas con ninguna persona, tampoco le había dicho tuviese enemigos.

El día de los hechos, tres sujetos encapuchados, con guantes y armas de fuego entraron a su residencia, ella logró salir huyendo y escuchó detonaciones en su casa, su esposo el hoy occiso, estaba en la cocina, quienes entraron a la residencia demoraron en salir como 15 minutos aproximadamente.

Su cónyuge no pertenecía a ninguna banda, consumía drogas y no sabe dónde la compraba.

En ampliación de su declaración (fs. 22-28), manifestó su cónyuge (el occiso) había tenido un incidente con “HITO”, éste fue a hablar con él porque le habían dicho, su cónyuge lo iba a matar y llegaron a un acuerdo...

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