Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Marzo de 2019

Número de expediente96-16
Fecha15 Marzo 2019

VISTOS:

Por cumplida las fases de admisión y de alegato por escrito, la S. procede a resolver el recurso extraordinario de revisión formalizado por el Licenciado L.C.T.R., miembro del Instituto de la Defensa Pública, a favor de D.E.L.A., contra la sentencia de primera instancia, dictada el 1 de agosto de 2011, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

LOS HECHOS

Mediante Sentencia de 1 de agosto de 2011, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Justicia declaró penalmente responsable a D.E.L.A. y lo condenó a la pena de veinticinco (25 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, como cómplice primario del delito de Homicidio Doloso Agravado, en grado de consumación, en perjuicio de A.M.V. (q. e. p. d.) (F. 28-38).

Quien, por aquel momento, ejercía la representación oficiosa del procesado anunció y sustentó recurso vertical de apelación contra la referida sentencia condenatoria, misma que resultó confirmada en todas sus partes, mediante sentencia de 26 de octubre de 2015, proferida por la S. Segunda de lo Penal dela Corte Suprema de Justicia (F. 18-27).

FUNDAMENTOS DEL REVISIONISTA

Explica el activador judicial que, por el hecho de sangre acontecido el 29 de junio de 2009, en el que perdió la vida el señor A.M.V. (q. e. p. d.), su representado, D.E.L.A., fue condenado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 1 de agosto de 2011, como cómplice primario del delito de homicidio doloso, en grado de consumación, el cual fue calificado agravado, con base en la concurrencia de la circunstancia agravante específica que, por aquel momento, contemplaba el numeral 8 del artículo 132 del Código Penal, consistente en el hecho de haberse cometido el delito de homicidio para preparar, facilitar o consumar otro delito, aun cuando éste se realice, toda vez que el A quo consideró que el motivo o razón del homicidio fue la planeación del robo a un minisúper.

Señala que esta decisión fue confirmada en todas sus partes, en sentencia de segunda instancia, dictada el 26 de octubre de 2015 por la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, advierte el recurrente que, posteriormente a la emisión de la sentencia de primera instancia, se promulgó la Ley No. 82 de 24 de octubre de 2013, mediante la cual se derogó la circunstancia agravante específica del delito de homicidio antes referida y, con base en la cual, se calificó como agravado el hecho punible por el cual resultó declarado penalmente responsable su representado.

En consecuencia, estima, se ha producido la situación fáctica que se erige como causal especial de revisión, consagrada por el artículo 2462 del Código Penal, pues producto de un cambio en la legislación se produce una situación de favorabilidad en la situación jurídica de su representado que amerita la revisión de la condena por parte de esta S. (Fs. 11-17).

ALEGATO POR ESCRITO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

A través de la Vista N° 180 de 27 de octubre de 2016, la señora Procuradora General de la Nación recomienda a esta S., acceder a la revisión del caso, invocando para ello el principio de favorabilidad que viene reconocido por el artículo 2462 del Código Judicial – invocado por el recurrente –, amén de los artículos 14 del Código Penal, 46 constitucional y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos.

Concuerda en que el A quo calificó como agravado el homicidio respecto al cual un jurado de conciencia halló penalmente responsable a D.E.L.A., con base en una circunstancia agravante específica consagrada por el numeral 8 del artículo 132 del Código Penal que, dos años después de la emisión del fallo de grado, resultó derogada.

En consecuencia, estima, le asiste razón al recurrente cuando sostiene que la suspensión de la conducta de homicidio calificado por la que fue sancionado el procesado, debe operar a su favor como una atenuación de la pena de prisión impuesta por un delito que ahora, debe subsumirse en la conducta de homicidio simple, toda vez que es imposible decretar la responsabilidad penal del procesado por un delito de robo, en grado de tentativa, por el cual no fue investigado ni juzgado (F. 52-59).

ALEGATO POR ESCRITO DEL REVISIONISTA

Luego de la admisión del recurso, el revisionista aportó en término procesalmente hábil el alegato escrito al que se refiere el artículo 2457 del Código Judicial, explicando que la causal invocada es la especial consagrada por el artículo 2462 del...

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