Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Junio de 2019

PonenteAsunción María Alonso Mojica
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Asunción María Alonso Mojica

Fecha: 04 de junio de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la Sala

Expediente: 125-18

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de Primera Instancia N° 10 de 11 de julio de 2017, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual condenó al señor C.I.I.".M., como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de K.B. (Q.E.P.D), a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un término de cinco (5) años, luego de cumplida la pena principal.

La decisión en comento fue impugnada por la Licenciada HOLANDA ROSA POLO, defensora particular del señor C.I.I., quien anunció y sustentó recurso de apelación, en término procesalmente oportuno. No obstante, durante el término legal de traslado, no se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Licenciada HOLANDA ROSA POLO, defensora particular del señor C.I.I., en lo medular de sus planteamientos, señaló que la decisión adoptada por el Segundo Tribunal debe ser modificada, en el sentido de que se le baje la pena impuesta a su representado, ya que la investigación se llevó por el delito de Homicidio Simple, y no Agravado.

Indica la recurrente que el Tribunal de Instancia no señala cuáles son las circunstancias que prevé el numeral 6 del artículo 132 del Código Penal que se aplica al momento de tomar la decisión de pena, violentando así el artículo 22 del Código Procesal Penal.

Sostiene la censora que este proceso se surte bajo un sistema inquisitivo mixto por la entrada en vigor de la Ley N° 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el Código Procesal Penal y que es claro sobre la separación de funciones, en su artículo 5 del Código Procesal Penal vigente en todo el territorio nacional, por lo tanto, como quiera que el Ministerio Público formuló cargos a su representado por Homicidio al disponer su declaración por este delito al igual que en su V.F. solicitó el llamamiento a juicio por el delito de Homicidio, por lo cual el Segundo Tribunal Superior al condenador a C.I.I. como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, viola el artículo 5 del Código Procesal.

Agrega la defensora que el...

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