Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia 1ra. I.. N°017, de 8 de agosto de 2014, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se declaró penalmente responsable al señor A.Z., como autor material del delito de H.D. Agravado, en perjuicio de J.L.C. (Q.E.P.D), siendo condenado a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, una vez cumplida la pena principal.

La decisión en comento fue impugnada por el Licenciado DANILO MONTENEGRO, defensor de oficio del procesado A.Z.; no obstante, durante el término legal de traslado, la Fiscalía de la instancia no presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

SENTENCIA APELADA

Dentro de este proceso, el Tribunal de Primera I.ancia efectuó una relación de los hechos y fundamentó su decisión de la siguiente manera:

1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo con previsión, al menos momentánea, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos para disparar proyectil de arma de fuego, al rostro de la víctima, lo cual le ocasionó la muerte, por tanto corresponde el delito de homicidio doloso en la modalidad agravada, tipificado en el artículo 132 del Código Penal vigente, cuya sanción oscila de 20 a 30 años de prisión.

En éste proceso concurre la modalidad agravada del homicidio doloso, tipificado en el artículo 132 ord. 4, porque mató a la víctima, luego de haber sostenido una discusión con su ex pareja sentimental y actual de la víctima; luego va hasta donde éste se encontraba y sin motivo alguno, le dispara proyectiles con arma de fuego, dejando en evidencia, su interés en perjudicar y causar daño, al mantener arma de fuego y salir en busca del occiso a quien le iban a cortar el cabello en una residencia ajena y desconocer lo ocurrido.

2.- Todo lo concerniente a la culpabilidad del señor procesado, quedó debatido durante la Vista Oral, los miembros del jurado dieron un pronunciamiento al respecto, cuyo veredicto no permite recurso alguno, por tales motivos nuestra competencia funcional queda limitada a la fijación de la pena principal y accesoria.

3.- Para fijar la pena base debemos observar los factores sobre aspectos objetivos y subjetivos contemplados en el artículo 79 del Código Penal, los cuales son los siguientes:…

Aun cuando los tribunales tienen discrecionalidad para fijar la pena base, de acuerdo con la tarifa punitiva que va de un mínimo a un máximo, previsto en la norma transgredida, es necesario sustentar ésta en atención a los factores citados anteriormente.

Lo anterior guarda relación con el principio de motivación de la sentencia, previsto en los artículos 22 y 134 del Código Procesal Penal, promulgado mediante Ley 63 del 2008, pues dicha norma entró en vigencia, al igual que otras, para toda la República desde el 2 de septiembre de 2011…

4.- Dentro de ese contexto, para fijar la pena base debemos tomar en consideración los factores contemplados en el artículo 79 desde el ordinal 1 al 6, los cuales en éste proceso representan lo siguiente:

4.1.-El hecho ocurrió en la parte frontal de la vivienda de un tercero, donde estaban presente sus hijos menores de edad y amigos de la víctima y presenciaron lo ocurrido.

Según lo señalado por los declarantes, el señor procesado efectuó varias detonaciones, en dirección al cuerpo del occiso.

4.2.- El señor procesado no auxilió a la víctima luego de ocurrido los hechos, actuó con ventaja, tenía 22 años cuando ocurrieron los hechos, es un sujeto imputable y no registra antecedentes penales ni policivos (fs. 142).

4.3.-Fue necesario activar los mecanismos de seguridad del Estado, para lograr la aprehensión del señor procesado A.Z. (fs. 111, 245), el 22 de abril de 2013 (fs. 276-277), por las autoridades competentes.

5.- Con fundamento en los aspectos detallados en el epígrafe anterior, debemos fijar la pena base en 25 años de prisión y tres años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la sanción privativa de libertad ambulatoria.

No aplican atenuantes ni agravantes, pues el hecho conlleva...

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