Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución del 18 de marzo de 2015, la Sala admitió el recurso de casación anunciado y formalizado por el Licenciado J.R.F.P., representante judicial del señor J.A.L., contra la sentencia de segunda instancia identificada como Sentencia 2da. Ints. N°124 del 9 de noviembre de 2012, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia Condenatoria N° 105 de 24 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declaró penalmente responsable a J.A.L., y lo condenó a setenta y dos (72) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de Falsificación de Documento, en perjuicio de F.G.A..

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la Sala.

ANTECEDENTES

La presente causa inició el 14 de septiembre de 2009, cuando el Licenciado F.G., presenta denuncia ante el Centro de Recepción de denuncia por delito de falsedad en su perjuicio.

En lo medular de su declaración el denunciante manifestó que el 9 de septiembre de 2009, acudió a las instalaciones del Registro Único de Expedientes de la Corte Suprema de Justicia, para ubicar un expediente, señala que al ingresar al sistema apareció, como es usual, el listado de los expedientes civiles que él tramita y le llamó la atención que en esa lista se encontraba una sucesión intestada del ciudadano Israel Castra Robles (q.e.p.d.), y que supuestamente él había presentado en el mes de abril del 2009, señala que no tiene ningún cliente con el cual haya tramitado una sucesión de esa naturaleza.

Expresa que el expediente se encuentra radicado en el Juzgado Sexto de Circuito Civil, agrega que revisó el expediente y se percató que en la foja número uno existe un poder que supuestamente, se le ha otorgado a él para presentar un proceso de sucesión que él nunca firmó. Señala que la firma que aparece en el poder, no es de su puño y letra. Adicional dice que el membrete que se utiliza en el poder no es su membrete particular, mucho menos la información de su oficina, pero los datos personales si son los suyos. También a fojas 2 aparece la demanda que tampoco firmó.

Hace la salvedad que el poder está notariado y niega como suyas todas las firmas que a su nombre aparecen en el citado proceso civil. Explica que el poder otorgado a su persona, supuestamente se lo dio A.A.. Y en la foja 1, en el cuerpo del poder se menciona el nombre del Sr. J.L., con cédula 8-241-875, a quien supuestamente le autorizó para que retire en su totalidad una póliza de vida a nombre del difunto.

Indica que conoce al señor J.L. desde el año 1986, y que a partir de ese momento cultivaron una gran amistad.

La diligencia cabeza de proceso fue proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, el 16 de septiembre de 2009 (fs.16);

La Corte Suprema de Justicia certificó que J.L., con cédula 8-241-875, no aparece registrado como idóneo para ejercer la profesión de abogado en la República de Panamá. (fs.42)

Mediante oficio del 25 de septiembre de 2009, el J. Sexto de Circuito Civil, remite copia autenticada del expediente contentivo del proceso de Sucesión Intestada de I.C. Robles (q.e.p.d.)

El Informe DOC-3223-09 sobre el estudio Grafotécnico Comparativo elaborado por la Sub Dirección de Criminalística del I.ituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó que no pueden señalar a F.G., como autor de la firma visible a fojas 1,4,14,17,20 y 23 del expediente. (fs.106-107)

En ampliación de denuncia el señor F.G. señaló que en el Juzgado Cuarto Seccional de Familia, en un proceso de alimentos y reglamentación de visitas también falsificaron su firma.

Mediante Resolución No.21 del 3 de febrero del 2010, se dispone recibirle declaración indagatoria a J.A.L. por delito de falsedad. (fs.561-565)

Al momento de rendir sus descargos el sindicado señaló que no hubo ninguna falsificación de firma, pues él lo que hizo fue firmar por F.G., que no es lo mismo, situación de la cual se arrepiente y pide perdón. (fs.214-222)

Mediante Vista Fiscal No.100 del 22 de marzo del 2010, la Fiscalía Segunda de Circuito Penal de Panamá, recomendó Auto de Llamamiento a Juicio contra J.L., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Libro...

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