Resolución Nº AG-0292-2008 de 14 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LOS PLANES DE RESCATE Y REUBICACIÓN DE FAUNA SILVESTRE"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG- 0292- 2008

"Por la cual se establecen los requisitos para los Planes de Rescate y Reubicación de Fauna Silvestre"

La suscrita Administradora de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que "el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia".

Que el artículo 5 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que la Ley 24 de 7 de junio de 1995, por la cual se establece la Legislación de la Vida Silvestre en la Republica de Panamá, señala que la vida silvestre es parte del patrimonio natural de Panamá y declara de dominio público su protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de lo recursos genéticos, así como especies, raras y variedades de la vida silvestre.

Que el Articulo 4 de la referida excerta legal, señala que la autoridad competente en materia de vida silvestre en la Republica de Panamá, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (hoy Autoridad Nacional del Ambiente), a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Que el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de 2006, que reglamenta el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, contempla en su artículo 27, los contenidos mínimos de los estudios de impacto ambiental, estableciendo, entre ellos, la obligación de presentar un Plan de Rescate y Reubicación de Fauna como requisito para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental categoría II y III.

Que a fin de establecer los requisitos necesarios para la presentación de un Plan de Rescate y Reubicación de Fauna establecidos dentro de los Estudios de Impacto Ambiental, la Administradora General de la...

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