Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma GUILLÉN & ASOCIADOS, actuando en representación de A.I.V.A.J.G.S.V., quienes actúan en su condición de representantes legales y herederos declarados sin perjuicio de terceros de la sucesión intestada de G.J.A.S. (Q.E.P.D.), ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución SBP No. 216-2009 del 25 de septiembre de 2009, emitida por la Superintendencia de Bancos los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador al resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda, estima que la misma no debe ser admitida luego de que se constata que la acción está dirigida contra un acto que no es susceptible de ser impugnado por la vía contencioso administrativa.

Como bien lo señala el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, para ocurrir en demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, es necesario que los actos administrativos impugnados sean actos o resoluciones definitivos o providencias de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o en modo alguno pongan término o hagan imposible la continuación del proceso en sede administrativa.

En definitiva, los actos administrativos susceptibles de ser impugnados ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo son aquellos que causan estado, lo que a todas luces no se presenta en este caso en vista de que el análisis del contenido de la Resolución No. 216-2009 de 25 de septiembre de 2009, emitida por la Superintendencia de Bancos, evidencia que se trata de un pronunciamiento sobre una solicitud de...

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