Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado C.A.M., en representación de R.S.T., para que el Resuelto N°006 de 6 de julio de 2009, emitido por el Presidente de la Asamblea Nacional, sea declarado nulo, por ilegal, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de diecinueve (19) de noviembre del dos mil nueve (2009), el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda presentada, con sustento en que la parte actora no aportó copia debidamente autenticada del acto recurrido, en incumplimiento del artículo 44 de la Ley 135 de 1943, ni se requirió al Magistrado Sustanciador que efectuara las diligencias pertinentes para obtener la referida copia, como lo dispone el artículo 46 de la misma ley.

ARGUMENTO DEL APELANTE

En la sustentación del recurso de apelación, el apoderado judicial de la parte actora, señala que ante la omisión de presentación del acto demandado debidamente autenticada, lo correspondiente es que la Sala hubiera ordenado la corrección de la demanda, en atención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 135 de 1943, considerando que la demanda fue presentada con mucha antelación del vencimiento de los dos meses que la ley establece para la presentación de las demandas contencioso administrativa, aunque el tribunal se hubiera pronunciado luego de vencido el término de prescripción.

Por consiguiente solicita la revocatoria de la resolución y que se ordene la corrección de la demanda.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Atendidas las consideraciones del apelante, el Tribunal Ad-quem ha procedido a revisar la actuación de la primera instancia, a partir de lo cual debe expresar lo siguiente:

La demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción no fue admitida, ya que fue presentada en forma defectuosa al omitir adjuntar la copia autenticada del acto demandado y, en su defecto, la solicitud al tribunal para que requiriera la copia autenticada del acto, previa comprobación de la gestión ante la autoridad administrativa de la solicitud de este documento autenticado, conforme lo disponen los artículos 44 y 46 de la Ley 135 de 1943.

El apoderado judicial del actor, en su escrito de apelación no se opone ni desvirtúa este hecho, sino que argumenta que ante tal omisión el Tribunal debió ordenar la corrección de la demanda, conforme lo establece el artículo 51 de la ley 135 de 1943.

En primer lugar, cabe resaltar que el...

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