Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 25 de enero de 2010.

Por medio de la referida resolución, se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra la resolución S/N de 6 de octubre de 2009 y la Resolución N° 41,157-2009-J.D. de 30 de abril de 2009, emitidas por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

La inconformidad del señor Procurador de la Administración respecto del auto admisorio de la demanda, va ligada a la supuesta presentación extemporánea de la demanda, toda vez que la Resolución N° 41,157-2009-J.D. de 20 de abril de 2009, que confirma en todas sus partes la Resolución N° 19890 de 24 de agosto de 2006 por medio de la cual no se accede a la solicitud de pensión de invalidez presentada por el señor A.M., fue notificada el 11 de junio de 2009 y la demanda de plena jurisdicción presentada el 11 de diciembre de 2009, es decir, cuando había transcurrido en exceso el término de dos (2) meses contemplado en la Ley 135 de 1943.

Continuó señalando el apelante, que la Resolución N° 41,157-2009-J.D., es un acto confirmatorio y que su declaratoria de nulidad no enerva el acto original que negó la solicitud de pensión de invalidez en perjuicio del señor A.M.; razón por la cual éste debió recurrir contra este último. En torno al recurso de revisión, quien se opone a la admisión de la demanda, afirmó que su interposición no suspendió el término para ocurrir a la jurisdicción contencioso administrativa en el tiempo dispuesto en el mencionado artículo 42, en consecuencia, reitera que la demanda ha sido presentada en forma extemporánea y pide a este Tribunal que revoque su admisión (fs. 22-27).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Examinadas la postura del señor Procurador de la Administración, la Sala procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

En el caso bajo examen el señor J. De La Cruz Arcia Montilla, solicitó a la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social el otorgamiento de pensión por riesgo de invalidez. Esta entidad, mediante Resolución Nº 19890 de 24 de agosto de 2006, resolvió no acceder a la solicitud formulada por el prenombrado, toda vez que los médicos que lo examinaron diagnosticaron que no padecía una...

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