Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El fundamento del auto que rechazó la demanda consiste en que el acto impugnado fue la Nota No.DNRRHH-DOPA-11486 de 7 de octubre de 2009, emitida por la Subdirectora Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, cuando lo que debió impugnar era el Decreto de Personal No.428 de 5 de octubre de 2009, pues éste constituye el acto original mediante el cual se deja sin efecto el nombramiento de S.C..

Sostiene además el Magistrado Sustanciador que el acto impugnado en la vía gubernativa fue la precitada Nota No.DNRRHH-DOPA-11486 de 7 de octubre de 2009, concluyendo que el Decreto de Personal No.428 de 5 de octubre de 2009, no fue impugnado, incumpliéndose con uno de los requisitos esenciales establecidos para este tipo de demanda de conformidad con el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, lo que hace inadmisible la demanda en estudio al no agotar la vía gubernativa.

Por su parte, el recurrente de fojas 36 a 44 del expediente, como hechos esenciales de su apelación, señala que de una lectura de la copia autenticada de la Resolución No.384 de 26 de noviembre de 2009, que reposa a foja 3 del expediente, establece en su segundo párrafo "Que el licenciado E.M.V., apoderado legal del señor S.C.C., interpone Recurso de Reconsideración contra el Decreto de Personal 428 del 5 de octubre de 2009, señalando, entre otras cosas, lo siguiente:..."

En virtud de ello, arguye el apelante que el acto impugnado ante la vía gubernativa fue el Decreto de Personal No.428 de 5 de octubre de 2009, "Por el cual se dejan sin efecto Nombramientos en el Ministerio de Educación" emitido por el Presidente de la República en conjunto con la Ministra de Educación. Que fue esta última institución, la que al momento de resolver el Recurso de Reconsideración, se limitó a confirmar el contenido de la Nota No.DNRRHH-DOPA-11486 de 7 de octubre de 2009.

Finalmente, señala el apoderado judicial del señor CARRERA, que en el supuesto de haberse incurrido en un error formal o incumplido con alguno de los requisitos formales establecidos para este tipo de demanda de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, transcribió en contenido de los artículos 50 y 51 de la Ley 135 de 1943.

Cabe agregar, que el señor Procurador de la Administración no presentó ninguna objeción al recurso impetrado, pese a haberse notificado de la Resolución de 8 de marzo de 2010 (cfr. f. 31 de este expediente).

A fin de resolver el fondo de la apelación interpuesta, el resto de los Magistrados proceden a hacer las siguientes consideraciones:

Con relación al agotamiento de la vía gubernativa, el resto de los Magistrados que conforman la Sala coinciden con los señalamientos de...

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