Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.A., actuando en nombre y representación de Á.T.Á., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 67-09-SGP de 21 de octubre de 2009, aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de veintiuno (21) de mayo de 2010, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución N° 67-09-SGP de 21 de octubre de 2009, aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

Este acto administrativo resuelve lo siguiente:

PRIMERO

DESTITUIR al profesor A.L.T.A., con cédula de identidad personal N° 6-40-398, del Centro Regional Universitario de Azuero, por incurrir en la alteración o falsificación de una certificación o documento académico y su utilización con fines académicos, con conocimiento de la alteración o falsificación, causal establecida en literal i del artículo 155 del Capítulo V, del Estatuto Universitario anterior.

SEGUNDO

Remitir al Ministerio Público para que se investigue al profesor Á.T. por el supuesto delito contra la Fe Pública.

TERCERO

Remitir a la Dirección de Auditoría Interna, para que se investigue al profesor Á.T., por posible lesión patrimonial, dado que con el título de Maestría con el cual fue evaluado, el profesor T. adquirió su actual categoría (Profesor Especial IV).

...

Asimismo, solicita la parte demandante que se declare que es nulo por ilegal el acto confirmatorio, y que como consecuencia se ordene su restitución al cargo de profesor en el Centro Regional Universitario de Azuero, y se haga efectivo el pago de salarios dejados de percibir a partir del primero de diciembre de 2009 hasta la fecha en que se ordene su restitución.

En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado los artículos 339 y 347 del Estatuto de la Universidad de Panamá. Las normas que se alegan vulneradas son del siguiente tenor literal:

Artículo 339.El debido proceso legal es el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales, que comprende el derecho a ser investigado por autoridad, órgano de gobierno, comisión disciplinaria, comisión especial o funcionario competente, el derecho a audiencia o a ser oído, a conocer el expediente, a obtener a sus costas copia simple o autenticada de toda la actuación, a proponer pruebas, a presentar alegatos y a ejercer los recursos que correspondan.

Artículo 347. La acción disciplinaria prescribe en tres (3) meses, contados, para las faltas instantáneas, desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto.

La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe con la formulación de cargos en firme. Producida la interrupción, el término comenzará a correr nuevamente por tres (3) meses.

La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en un término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del fallo.

La acción y la sanción disciplinaria no prescribirán en caso de lesión al patrimonio universitario.

Estima la parte demandante que se violaron de manera directa por omisión los artículos 339 y 347 del Estatuto Universitario, toda vez que no se le permitió la práctica de pruebas, colocando el profesor T. en indefensión. Asimismo, asevera que, conforme al artículo 693 del Código Judicial, la prescripción no tiene que presentarse utilizando la vía incidente, sino que vasta que se alegue la misma. Indica que "al momento de iniciarse el proceso, ya habían transcurrido más de tres meses de que el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, tenía conocimiento del hecho".

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

A través de la Nota N° 895-2010 de 7 de junio de 2010, el Rector de la Universidad de Panamá, presentó su informe explicativo de conducta, en los siguientes términos:

El 16 de enero de 2007, el profesor A.L.T.Á., solicitó al S. General de la Universidad de Panamá, la actualización de la evaluación de su Diploma de Aprobación del Curso de Especialización Temática en Evaluación de Proyectos, obtenido en la Universidad de Chile.

Al no estas conforme con la evaluación emitida, por la Comisión Evaluadora de Títulos correspondiente, el interesado interpuso el recurso de reconsideración y como dicha comisión, mantuvo su decisión, presentó el recurso de apelación al Consejo Académico.

Tratándose de un asunto académico, el Consejo remitió el caso...

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