Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.M.M., actuando en nombre y representación de F.R.H., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº OIRH-563/2015 de 30 de junio de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla. Inicialmente, observa este Tribunal que la pretensión del accionante gira en torno, al pago de la prima de antigüedad y demás prestaciones laborales a que haya lugar, razón por la cual, realizó la solicitud de dicho pago a la entidad demandada el día 2 de septiembre de 2015, tal como se observa a foja 15 del infolio y presentó la demanda contenciosos-administrativa que nos ocupa, el día 4 de septiembre de 2015. (Cfr. foja 10). Es importante indicar que, el artículo 42 de la ley 135 de 1943 establece la premisa de agotar la vía gubernativa para ocurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa, señalándose un plazo de dos meses, posteriores al agotamiento, para presentar la demanda contenciosa administrativa en los casos de plena jurisdicción (art. 42b). Así, el numeral 2 del artículo 200 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, considera agotada la vía gubernativa, si interpuesta la petición o solicitud, transcurren dos meses sin que el respectivo funcionario haya emitido una decisión sobre la misma. El concepto de silencio administrativo se encuentra recogido en el numeral 104 del artículo 201 de la Ley N° 38 de 2000, que señala lo siguiente: "Artículo 201. Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser entendidos conforme a este glosario: ... 104. Silencio Administrativo. Medio de agotar la vía administrativa o gubernativa, que consiste en el hecho de que la administración no contesta, en el término de dos meses, contado a partir de su presentación, la petición presentada o el recurso interpuesto por el particular. De esta manera, se entiende que la administración ha negado la petición o recurso respectivo, y queda abierta la vía jurisdiccional de lo contencioso-administrativo ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que si el interesado lo decide, interponga el correspondiente recurso de plena jurisdicción con el propósito de que se le restablezca...

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