Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por HARB PANAMA CORP., a través de apoderado judicial, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 161 de 30 de agosto de 2013, dictada por el Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador al proceder a examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, emitió la Resolución de 25 de septiembre de 2014, mediante la cual admitió la precitada demanda. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE Mediante Vista No. 660 de 12 de diciembre de 2014, el P. de la Administración, a través de escrito visible de fojas 34 a 37 del expediente, sustenta recurso de apelación en contra de la Providencia de 25 de septiembre de 2014, mediante la cual se admite la citada demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción. La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda, se sustenta en el hecho de que la misma no cumple lo dispuesto en el artículo 43a de la Ley No.135 de 1943, según el cual, en el aparatado denominado "lo que se demanda," debe pedirse la nulidad del acto administrativo impugnado y el restablecimiento del derecho subjetivo que se estima lesionado Considera el señor P. de la Administración que, la parte actora se limita solicitar la nulidad de la Resolución 161 de 30 de agosto de 2013, emitida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias y su acto confirmatorio, pero sin señalar al Tribunal cual es el derecho subjetivo que le ha sido infringido mediante la emisión de dichos actos y, por ende, sin hacer alusión alguna con respecto a su restablecimiento. Advierte la Vista del P. de la Administración, que la pretensión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción se enmarca no solo en la solicitud de declaratoria del acto acusado de ilegal, sino también en el aspecto subjetivo, puesto que, tal acción persigue el restablecimiento de los derechos violados por la resolución impugnada. II. POSICIÓN A LA APELACIÓN Del recurso propuesto por la Procuraduría de la Administración se corrió traslado al apoderado judicial de la parte actora, según consta a foja 39 del expediente, sin que haya presentado oposición al mismo, en el término oportuno. III. ANÁLISIS DE LA SALA La controversia planteada en el recurso...

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