Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2015
Ponente | Nelly Cedeño de Paredes |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El licenciado J.J.M.B., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Tramitación Sumaria - Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 153 de 6 de julio de 2015, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. La Magistrada Sustanciadora procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión, y en este punto se percata que a la misma, no puede dársele el curso pertinente. Lo anterior es así, ya que se aprecia que el activista sustenta y fundamenta su acción en la Ley N° 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley N° 127 de 31 de diciembre de 2013, solicitando entre otras cosas, la declaratoria de nulidad, por ilegal, del acto demandado; el reintegro del mismo; el pago de los salarios caídos dejados de percibir. Y, adicional a lo anterior, también solicita que se le pague la correspondiente indemnización correspondiente a los años en que brindó servicios al Estado. En reiteradas ocasiones, la S. ha señalado que con la entrada en vigencia de la Ley N° 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley N° 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa, tres (3) prestaciones laborales a las que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas Leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Veamos: A. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad (Cfr. Artículo 3 de la Ley N° 127 de 2013), que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o Entidades estatales; no obstante, ante el vacío existente en las Leyes antes mencionadas, su tramitación se deberá efectuar conforme al proceso establecido por la Ley N° 135 de 1943, que regula entre otros, el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por tratarse de reclamos de derechos particulares; B.Respecto de los otros dos derechos, el reintegro o la indemnización (Cfr. Artículo 4 de la Ley N° 127 de 2013), estos se producen cuando el funcionario haya sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará a través de proceso sumario. Ahora bien, respecto del reclamo concerniente a la prima de antigüedad, las Leyes en mención no establecen un término para la presentación de la demanda. No obstante, sí se encuentra...
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