Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.S.G., en representación de D.P., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.752 de 3 de octubre de 2012, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, y para que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido del Decreto de Personal No.752 de 3 de octubre de 2012, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, por medio del cual se decreta la destitución del demandante. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare: 1. Nulo, por ilegal el Decreto de Personal No.752 de 3 de octubre de 2012, dictado por el Ministerio de Seguridad, por medio del cual se destituye del cargo al señor D.P.. 2. Nulo, por ilegal el Resuelto No.460-R-452 de 11 de junio de 2013, dictado por el Ministerio de Seguridad, por medio del cual se niega el Recurso de Reconsideración. 3. Que se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando antes de la ilegal destitución y se condene al Ministerio de Seguridad Pública, al pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde el momento de la destitución hasta el reintegro, así como las demás prestaciones laborales que le corresponde. III. NORMAS LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS: La parte actora manifiesta que el acto acusado como ilegal, infringió el artículo 32 de la Constitución Política, el cual hace referencia al principio del debido proceso legal. De igual forma, alega el activista se ha infringido el artículo 34 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, la cual recoge los principios de legalidad y debido proceso legal, dentro del procedimiento administrativo. IV. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA: Cumplidos los trámites correspondientes, la Sala procede a resolver la presente controversia, en los siguientes términos: Previo al análisis de rigor, importa subrayar que con fundamento en lo que dispone el artículo 206, numeral 2, de la Constitución Política, en concordancia con el texto del artículo 97, numeral 1 del Código Judicial y el artículo 42b de la Ley N°.135 de 1943, conforme fue reformada por la Ley N°.33 de 1946, la Sala Tercera es competente para conocer de las acciones de plena jurisdicción, tal como la interpuesta. Dentro del marco de referencia, esta Judicatura se pronunciará respecto a la demanda...

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