Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Alemán Cordero Galindo & Lee, actuando en representación de PETROLEOS DELTA, S.A. interpuso demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegales, las Resolución No.1872 de 12 de diciembre de 2013, dictada por la Secretaría Nacional de Energía, su acto confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida mediante resolución de 16 de junio de 2014, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Procurador de la Administración y remitir copia de ésta al S. General de Energía, a efectos de que rindiera un informe explicativo de conducta de conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 (f. 18). I. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO La Secretaría Nacional de Energía, mediante la resolución impugnada con la demanda que nos ocupa, dispuso "SANCIONAR a la sociedad PETROLEOS DELTA, S.A. (DELTA) con multa de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00), por infringir el artículo 8, numeral 14, del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, la cual deberá ser depositada a la Secretaría Nacional de Energía en el término de treinta (30) días contados a partir de su notificación." Contra la resolución antes transcrita, la empresa sancionada interpuso recurso de reconsideración, mediante apoderado judicial, anunció y sustentó recurso de reconsideración ante la Secretaría Nacional de Energía. A tal efecto, mediante Resolución No.1999 de 17 de marzo de 2014, se decidió mantener en todas sus partes el contenido de la resolución impugnada. II. LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA Y DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS Los apoderados judiciales de la parte actora solicitan que la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare la nulidad de la Resolución No.1872 de 12 de diciembre de 2013, que impuso multa de B/.5,000.00 a cargo de DELTA, por el supuesto incumplimiento del numeral 14 del artículo 8 del Decreto de Gabinete No.36 de 2003, mediante la cual se establece la Política Nacional de Hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas. Y que como consecuencia de ello, se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, o a quien corresponda, que se ha dejado sin efecto la multa impuesta en contra de DELTA; y, para el evento que DELTA haya pagado la multa, se ordene a la Secretaría Nacional de Energía que devuelva el pago efectivamente realizado. En los hechos de la demanda, los apoderados judiciales de la parte actora señalan que DELTA es una empresa dedicada a la prestación del servicio de importación de combustibles fósiles, sus derivados y biocombustibles para la venta de mercado doméstico de la República de Panamá, debidamente facultada para ello, por la Secretaría Nacional de Energía, conforme los permisos otorgados y actualizados mediante Resolución No.616 de 1 de febrero de 2011 y Resolución No.1473 de 11 de junio de 2013. Que el 10 de abril de 2013, funcionarios de la Secretaría Nacional de Energía realizaron una inspección a la Estación de Servicio La Cabaña, en la que advirtieron que la misma estaba despachando combustible sin tener el Registro de Estación de Servicio vigente, motivo por el cual mediante resolución 1594 de 1 de agosto de 2013, ordenó dar inicio a una investigación, la cual concluyó con la sanción a DELTA con multa de B/.5,000.00, por supuesto incumplimiento del numeral 14, del artículo 8 del Decreto de Gabinete No.36 de 2003, el cual establece como obligación común que debe cumplir todo contratista o titular de un permiso, solicitar a toda persona natural o jurídica, con la que pretenda establecer una relación comercial, presente copia autenticada del permiso o registro correspondiente, antes de iniciar sus actividades. Señalan, además, que se interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución, con sustento en que la obligación de DELTA en calidad de contratista, o poseedora de un permiso para distribuir y comercializar productos derivados de petróleo en el territorio nacional, está limitada a solicitar, de la persona con la cual pretenda establecer una relación comercial, que le presente copia autenticada del Permiso o Registro correspondiente. A juicio de los apoderados judiciales de la demandante, el acto administrativo impugnado viola, directamente por omisión, lo...

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