Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma de abogados Blanco, Luna & Musmanno, actuando en nombre y representación de Q.G.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción solicitando que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 810 de 18 de julio de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por el Magistrado Sustanciador mediante Resolución de veinticuatro (24) de octubre de 2014. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal del Decreto de Personal N° 810 de 18 de julio de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública por el cual se resuelve destituir al S.S.Q.G.G. A., se observa que la parte demandante solicita se le restituya en el cargo de Sargento II en el nivel de sub oficial del Servicio Nacional de Fronteras. Igualmente requiere se paguen los salarios dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta el momento que se haga efectivo su reintegro y vuelva a ocupar el mismo cargo, salvo que acepte otro equivalente en jerarquía, funciones y remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Decreto Ley N° 8 de 20 de agosto de 2008. Por medio del acto administrativo demandado se resolvió destituir al S.S.Q.G.G., teniendo como fundamento legal el artículo 435 numeral 1 del Reglamento Disciplinario (Decreto Ejecutivo N° 103 de 13 de mayo de 2009), con las agravantes contempladas en los numerales 7 y 8 del artículo 377. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 1738 del Código Administrativo, los artículos 34, 36, 89, 154, 155 y 201 numeral 90 de la Ley 38 de 2000, el artículo 8 del Decreto ley 8 de 2008; y los artículos 18 y 34 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, en cuanto al artículo 1738 del Código Administrativo, señala la parte actora que éste ha sido conculcado de manera directa por omisión, al haber sancionado por una falta distinta de aquella por que se le hubiera hecho el cargo. Sostiene que en el acto administrativo se señalan como causales de la destitución, faltas de tipo genérico y no específicas conforme a los cargos formulados, y debidamente expresada en el Decreto Ejecutivo 103 de 13 de mayo de 2009, que reglamenta el Decreto Ley N° 8 de 2009, que crea el Servicio Nacional de Fronteras. Por su parte, también sugiere la vulneración del artículo 34 y 36 de la Ley 38 de 2000. Indica que los cargos formulados durante la investigación por la Dirección de Asuntos Internos, conforme a la causal tipificada en el artículo 433 numeral 89 del Decreto 103 de 13 de mayo de 2009, fueron desestimados, aplicando causales de máxima gravedad contempladas en el numeral 1 del artículo 435. Sostiene que además se consideraron agravantes por razón del rango y la comisión de la falta en presencia del subalterno o público en general, agravante que a su juicio debió aplicarse a su superior que estaba presente en el momento de los hechos endilgados. Arguye que de acuerdo al artículo 410 del Decreto 103 de 13 de mayo de 2009, la aplicación de la sanción por la comisión de una falta grave era competencia de la Junta Disciplinaria Superior y de acuerdo al artículo 424 su decisión eran recurrible ante el Ministerio de Seguridad. De igual manera, considera se han infringido los artículos 154, 155 y 201 numeral 90 de la Ley 38 de 2000, toda vez que el acto...

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