Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015
| Ponente | Nelly Cedeño de Paredes |
| Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La firma de abogados Blanco, Luna & Musmanno, actuando en nombre y representación de Q.G.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción solicitando que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 810 de 18 de julio de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por el Magistrado Sustanciador mediante Resolución de veinticuatro (24) de octubre de 2014. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal del Decreto de Personal N° 810 de 18 de julio de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública por el cual se resuelve destituir al S.S.Q.G.G. A., se observa que la parte demandante solicita se le restituya en el cargo de Sargento II en el nivel de sub oficial del Servicio Nacional de Fronteras. Igualmente requiere se paguen los salarios dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta el momento que se haga efectivo su reintegro y vuelva a ocupar el mismo cargo, salvo que acepte otro equivalente en jerarquía, funciones y remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Decreto Ley N° 8 de 20 de agosto de 2008. Por medio del acto administrativo demandado se resolvió destituir al S.S.Q.G.G., teniendo como fundamento legal el artículo 435 numeral 1 del Reglamento Disciplinario (Decreto Ejecutivo N° 103 de 13 de mayo de 2009), con las agravantes contempladas en los numerales 7 y 8 del artículo 377. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 1738 del Código Administrativo, los artículos 34, 36, 89, 154, 155 y 201 numeral 90 de la Ley 38 de 2000, el artículo 8 del Decreto ley 8 de 2008; y los artículos 18 y 34 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, en cuanto al artículo 1738 del Código Administrativo, señala la parte actora que éste ha sido conculcado de manera directa por omisión, al haber sancionado por una falta distinta de aquella por que se le hubiera hecho el cargo. Sostiene que en el acto administrativo se señalan como causales de la destitución, faltas de tipo genérico y no específicas conforme a los cargos formulados, y debidamente expresada en el Decreto Ejecutivo 103 de 13 de mayo de 2009, que reglamenta el Decreto Ley N° 8 de 2009, que crea el Servicio Nacional de Fronteras. Por su parte, también sugiere la vulneración del artículo 34 y 36 de la Ley 38 de 2000. Indica que los cargos formulados durante la investigación por la Dirección de Asuntos Internos, conforme a la causal tipificada en el artículo 433 numeral 89 del Decreto 103 de 13 de mayo de 2009, fueron desestimados, aplicando causales de máxima gravedad contempladas en el numeral 1 del artículo 435. Sostiene que además se consideraron agravantes por razón del rango y la comisión de la falta en presencia del subalterno o público en general, agravante que a su juicio debió aplicarse a su superior que estaba presente en el momento de los hechos endilgados. Arguye que de acuerdo al artículo 410 del Decreto 103 de 13 de mayo de 2009, la aplicación de la sanción por la comisión de una falta grave era competencia de la Junta Disciplinaria Superior y de acuerdo al artículo 424 su decisión eran recurrible ante el Ministerio de Seguridad. De igual manera, considera se han infringido los artículos 154, 155 y 201 numeral 90 de la Ley 38 de 2000, toda vez que el acto administrativo fue emitido "siendo indiferente a las cuestiones planteadas para emitir una decisión apropiada". Asegura que el Decreto de Personal objetado "no está debidamente motivado, es decir, que no expone los fundamentos de hecho que justifiquen la medida disciplinaria". En otro punto, advierte la vulneración del artículo 8 del Decreto Ley N° 8 de 20 de agosto de 2008, pues el señor Q.G. actuó ante las órdenes e instrucciones emanadas de su superior fundamentadas en la Constitución y la Ley, hechos estos que implica a su vez, justificación y eximente de responsabilidad a la unidad. Considera la parte demandante que el Decreto de Personal N° 810 de 2013 es violatorio del artículo 89 de la Ley 38 de 2000 de manera directa por omisión, ya que el Ministerio de Seguridad Pública no cumplió con el requisito de la notificación dentro del término propuesto por la norma, toda vez que el funcionario fue notificado del acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración, pasados los cinco que señala la norma. Finalmente, el demandante estima se han infringido los artículos 18 y 34 de nuestra Carta Magna, que se refieren a las responsabilidad de los particulares ante las autoridades por infracción a la Constitución Nacional o de la Ley, y los servidores públicos por las mismas causas y por extralimitación de funciones; y que en caso de...
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