Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la Firma Tapia, L. y A., en representación de CONSORCIO HEYMOCOL - PROCOMON, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.7252 de 24 de septiembre de 2013, dictado por e Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Auto de Prueba No. 166 de 6 de mayo de dos mil quince (2015), dictado por el Magistrado Sustanciador dentro del referido proceso, fue recurrido en apelación por los apoderados legales de CONSORCIO HEYMOCOL- PROCOMON S.A. I. RAZONES QUE SUSTENTAN LA APELACIÓN El demandante cuestiona que el Magistrado Sustanciador, no admitió como prueba la inspección judicial al Ministerio de Educación y al CONSORCIO HEYMOCOL -PROCOMON, S.A., por no ser el medio idóneo para determinar la pretensión pecuniaria y los documentos visibles de foja 121 a 162 toda vez que, señaló en el Auto N° 166 de 6 de mayo de 2015 que los mismos fueron aportados en copias simples al proceso, incumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 833 del Código Judicial. En ese sentido, indica el apelante lo siguiente: ................................................................ "TERCERO: Con el escrito de pruebas, se ratificó las pruebas acompañadas con la demanda y se solicitó que se oficiara al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, que expidieran copias autenticadas a nuestras costas ya que los originales reposan en aquellas instituciones. CUARTO: Con lo anterior se hace manifiesto que no solamente se aportó la copia simple de dicho documento, sino que además se solicitó a la Sala Tercera que oficiara a la oficina pública que custodia su original, que cotejara la copia presentada y la mandara debidamente autenticadas para que conste como prueba en el expediente del proceso. QUINTO: Que en nuestro escrito de pruebas, se solicitó prueba pericial a fin de determinar la pretensión pecuniaria en los libros, archivos y documentos que se encuentran en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Evidentemente, el medio idóneo para demostrar una pretensión pecuniaria es a través de los peritos contables para determinar con exactitud dictamen contable. SEXTO: Que en nuestro escrito de pruebas, se solicitó prueba pericial a fin de determinar la pretensión pecuniaria en los libros, archivos y documentos que se encuentran en el CONSORCIO HEYMOCOL PROCOMON, S.A. El medio idóneo para demostrar la pretensión...

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