Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado L.R.B., en presentación de J.J., ha interpuesto ante la Sala demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No.1435 de 16 de diciembre de 2013, dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido del Decreto Ejecutivo de Personal No.1435 de 16 de diciembre de 2013, dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio del cual se remueve y desvincula de la administración pública, a la señora J.J., del cargo que ocupaba como Auditor Fiscal I. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada declare: 1. Que es nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No.1435 de 16 de diciembre de 2013, dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas, por el cual se destituye a la señora J.J.. 2. Que es nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.016 de 29 de enero de 2014, dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la cual resuelve confirmar en todas sus partes el Decreto Ejecutivo de Personal No.1435 de 16 de diciembre de 2013. 3. Que la señora J.J. debe ser reintegrada a su posición que ocupaba cuando fue destituida y reconocerle sus salarios dejados de devengar, desde, la fecha de la destitución hasta que se haga efectivo el reintegro, por gozar de estabilidad en el cargo a la fecha de su destitución. III. NORMAS LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS: La parte actora manifiesta que el acto acusado como ilegal, infringió dos (2) normas, a saber: 1. El artículo 159 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 que indica que el incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de lo actuado. 2. El artículo 3 del Código Civil, conforme al cual las leyes no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos. IV. INFORME DE CONDUCTA: Mediante Nota DS-OIRH-No.1154-2014, de 26 de abril de 2014, la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió un Informe de Conducta, relacionado a la destitución del señora J.J.. Dicho Informe solo se limita a enumerar una cronología sucinta del historial de personal de la demandante, dentro del cual explica los pasos que se dieron desde el momento que fue removida del cargo. V...

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