Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de los integrantes de la Sala Tercera el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de Prueba No. 87 de 12 de febrero de 2015, dictado por el Magistrado Sustanciador dentro de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el apoderado judicial de Y.M., para que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Personal No. 597 de 24 de mayo de 2013, dictado por el Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. I. RAZONES QUE SUSTENTAN LA APELACIÓN Procuraduría de la Administración. La Procuraduría de la Administración, mediante Vista No. 82 de 24 de febrero de 2015, promovió recurso de apelación contra dicho auto señalando que el Magistrado Sustanciador no debió admitir las siguientes pruebas documentales como son: copia autenticada de la Sentencia No. 131 de 14 de octubre de 2013, expedida por el Juzgado Décimo Segundo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y la Sentencia No. 44 -S.I de 25 de febrero de 2014, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Según el apelante, dichas pruebas resultan ineficaces e inconducentes al presente proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 783 del Código Judicial, toda vez que no aportan ningún elemento o información de relevancia que devirtué la vinculación de Y.M.R. con los hechos denunciados que trajeron como resultado la afectación de la buena imagen de la institución, lo cual constiuyó el inicio de las investigaciones realizadas por Junta Disciplinaria Superior de la Policía Nacional y el fundamento central para la emisión del acto objeto de reparo. Por tales hechos, requiere al Tribunal que modifique el Auto de Pruebas No. 87 de 12 de febrero de 2015, en cuanto a las pruebas documentales objetadas. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Encontrándose el proceso pendiente de decidir sobre este tema, corresponde ahora a este Tribunal de Segunda Instancia, decidir el presente recurso de apelación, sobre las consideraciones que a continuación se expone. La apelación gira en torno a que dos documentos admitidos por el Sustanciador, ahora son apelados por el Ministerio Público bajo la premisa que dichas pruebas resultan ineficaces e inconducentes al presente proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 783 del Código Judicial que señala lo siguiente: "Artículo 783: Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las...

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