Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Enero de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Irving D.B., en representación de Econofinanzas, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.000451 de 15 de enero de 2007, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y para que se hagan otras declaraciones. Este Tribunal mediante Auto de Pruebas No.135 de 21 de mayo de 2012, admitió la prueba consistente en requerir a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre la siguiente información: "Copia autenticada del expediente administrativo relacionado al presente caso. Certificación en la que indique si a la fecha en que se expidió la Resolución No.000451 de 15 de enero de 2007, mediante la cual se resolvió cancelar el certificado de operación 8T-12188, expedido a favor de ECONOLEASING, S.A., que ampara el vehículo marca Toyota, tipo sedán, motor 2NZ-1026296, el cual opera en la zona urbana de Panamá, la concesionaria había pagado o no el importe de las placas correspondientes a los años 2002 y 2004. En caso negativo, indique en qué fecha se efectuaron tales pagos." En atención a lo anterior, el Magistrado S. emitió el Oficio No.874 de 30 de mayo de 2012, dirigido al Señor Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a fin que remitiera la información requerida en el Auto de pruebas antes señalado. Dicho oficio fue recibido por la Autoridad demandada el día 13 de junio de 2012, sin embargo, no se recibió respuesta alguna por parte de la autoridad demandada; por tanto se han girado cuatro (4) oficios más reiterando la remisión de la información requerida por esta Sala de la Corte. Los cuales son: Oficio No.1217 de 31 de julio de 2012 (recibido el 3/8/12), Oficio No.1667 de 4 de octubre de 2012 (recibido el 10/10/12), Oficio No.7 de 2 de enero de 2013 (recibido el 8/1/13) y Oficio No.307 de 11 de marzo de 2013 (recibido el 18/3/13). En los últimos dos oficios antes mencionado, se le instó a la autoridad demandada remitiera la documentación en el término perentorio de cinco (5) días, contados a partir de su recepción; advirtiéndosele a la autoridad requerida que incurriría en desacato, si no remitía lo solicitado dentro del término señalado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1932 del Código Judicial, que hace referencia al desacato por incumplimiento de resoluciones judiciales. Dicha norma expresa lo siguiente: "Artículo 1932. En materia...

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