Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Enero de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelación, se aprestan a conocer del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración, en contra del Auto No.194 de 27 de diciembre de 2013, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por el licenciado R.D.A.M., actuando em representación de I.I.V.S., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal 799 de 31 de mayo de 2011, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. I. ARGUMENTO DEL APELANTE La apelación interpuesta por parte del Procurador de la Administración, radica en lo siguiente: "... En dicha resolución se procedió a admitir a favor del demandante, entre otras, la prueba de informe descrita en el numeral 2 del acápite B de su escrito, consistente en solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional, copia autenticada de las restituciones decretadas con sustento en el numeral 2 del artículo 184 de la Consititución Política de la República. A juicio de esta Procuraduría esta prueba resulta ineficaz e inconducente al tenor de lo establecido en el artículo 783 del Código Judicial, debido a que no guarda relación con el caso que nos atañe, cuyo objeto litigioso consiste en la destitución de Ivero Valdez Santamaría y no otras destituciones que en nada se relacionan con el caso bajo examen. Por consiguiente, resulta carente de eficacia cualquier solicitud tendiente a recabar dicha información, debido a que lo que se pretende es incorporar al proceso una prueba vinculada a otras destituciones realizadas en la Policía Nacional y que no tienen ningún nexo causal con la destitución del actor, materializada en el Decreto de Personal 799 de 31 de mayo 2011. ...". III. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Evacuados los trámites de ley, los Magistrados que integran el resto de la Sala proceden a resolver la alzada, previa las siguientes consideraciones. En ese norte, hemos podido constatar que efectivamente le asiste razón al apelante cuando señala que la prueba admitida mediante el auto apelado en el numeral 2 del acápite b, resulta ineficaz e inconducente. Esto lo decimos porque el objeto de dicha prueba es que se solicite a la Dirección General de la Policía Nacional copia autenticada de las restituciones que se han efectuado en esa institución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR