Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.J.D.C., quien actúa en nombre y representación del señor G.A.F.C., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución de Cargos N° 35-2013 de 20 de agosto de 2013, emitida por el Tribunal de Cuentas, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a verificar si el libelo de demanda cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión. Mediante el acto administrativo impugnado se declara patrimonialmente responsable en perjuicio del Estado, al señor G.A.F. CABEZAS, y lo condena al pago de la suma de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Balboas con 49/100 (B/.35,497.49), que incluye el monto de la lesión más la aplicación del interés que establece el artículo 75 de la Ley N° 67 de 2008, que desarrolla la jurisdicción de cuentas, el cual fue establecido en la suma de Ocho Mil Ciento Sesenta y Cuatro Balboas con 19/100 (B/.8,164.19), calculados a partir de la fecha de la presunta lesión patrimonial. En este sentido, y una vez revisado el expediente, se desprende que la presente demanda es extemporánea. Lo anterior obedece a que la parte actora fue notificada a través del Edicto N° 309 -el cual fue fijado el 2 de diciembre de 2014 y desfijado el día 4 de diciembre de 2014-, de la Resolución de 22 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal de Cuentas, mediante la cual se niega el recurso de reconsideración contra el acto administrativo principal y a través de la cual se agota la vía gubernativa, e interpuso demanda ante esta Superioridad el día 10 de febrero de 2015, es decir, pasados los dos (2) meses a que hace referencia el artículo 42b de la Ley N° 135 de 1943. Lo anterior consta en el sello de desfijación del Edicto N° 309, visible al reverso de la foja 63 del dossier. De conformidad con lo establecido en el artículo 42b de la Ley N° 135 de 1943, modificado...

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