Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado L.B., quien actúa en representación A.M.C., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.540 de 5 de junio de 2012, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, al igual que su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados, el apoderado legal de la demandante sostiene que la señora A.M.C., laboró para la entidad demandada, por ocho (8) años, demostrando capacidad, eficiencia y buen cumplimiento de su trabajo, teniendo una hoja de servicios ejemplares al servicio de la institución, destacándose como una funcionaria honesta y cumplidora de sus deberes laborales en observancia de las disposiciones que rigen la materia. Señala que, el acto demandado, contenido en el Decreto de Personal No.540 de 5 de junio de 2012, se emite sin establecer causa justificada o alguna motivación legal. Y agrega, que ni el acto originario ni su acto confirmatorio acreditan que la señora A.M.C., ha cometido alguna violación de las normas de la institución o de su reglamento disciplinario. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: · Ley No.9 de 1994, (régimen de Carrera Administrativa). o Artículo 150 (autoridad competente para ejercer la acción de destitución), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 159 (nulidad en caso de incumplimiento del procedimiento de destitución), en concepto de violación directa por omisión. · Código Civil o Artículo 3 (retroactividad de la ley), en concepto de violación por omisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO El Ministerio de Economía y Finanzas, remitió el informe explicativo de conducta, mediante la Nota No.DM-OIRH-No.186-2013 de 24 de enero de 2013, en el que manifiesta que la señora A.M.C., es una servidora pública de libre nombramiento y remoción y, por tanto, sujeta a la remoción discrecional de la autoridad nominadora. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración mediante su contestación de la demanda, contenida en su Vista Fiscal número 125 de 19 de marzo de 2013, visible de fojas 29 a 35 del dossier, le solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo...

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