Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.L.R.B., quien actúa en representación de V.Á., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 1110 de 30 de octubre de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, y el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados, se manifiesta que el señor V.Á. era un funcionario honesto y cumplidor de sus deberes laborales, quien durante su desempeño en el cargo demostró capacidad, eficiencia y buen cumplimiento de su trabajo. Se señala que, se le destituyó, sin que se indicara causal de despido alguna, de forma inesperada e ilegal, por lo que se ha violado el debido proceso. Por último, advierte que el señor Á. fue incorporado a la carrera administrativa mediante la Resolución 292 de 7 de mayo de 2009. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en la infracción al debido proceso, porque: el acto impugnado carece de motivación; no se invocó una causa justa de destitución; y se aplica una ley retroactivamente, desconociendo así, su estabilidad en el cargo por su calidad de servidor público incorporado al régimen de carrera administrativa. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 18 a 19 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido por la directora Nacional con Funciones de Jefa de Personal, mediante Nota DM-OIRH-No. 858-2014 de 25 de marzo de 2014, en el que detalla el debido agotamiento de la vía gubernativa por parte del accionante y, que fue destituido en virtud de la facultad discrecional que ejerce como autoridad nominadora. Señala que aunque, el señor V.Á. ingresó al Régimen Especial de la carrera administrativa, mediante la Resolución No. 292 de 7 de mayo de 2009, por disposición del artículo 21 de la ley 43 de 2009, se dejaron sin efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos a la carrera administrativa realizados a partir de la aplicación de la ley 24 de 2007, en todas las instituciones públicas. Manifiesta que, producto de lo anterior, el señor Á. al quedar sin efecto su acto de incorporación a la carrera administrativa, el...

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