Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense G., A. &L., en representación de CLARO PANAMÁ, S.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N° 6877-CS de 3 de diciembre de 2013, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. La S. se percata que conjuntamente con el libelo de demanda, la parte actora solicita como medida de previo y especial pronunciamiento, la suspensión provisional de los efectos de la resolución cuya ilegalidad se demanda. Dada la potestad que confiere el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943 a esta Corporación de Justicia para, de manera discrecional, suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo, si considera que las pretensiones de la parte demandante reviste la apariencia de un buen derecho, aunado al hecho de que la actuación demandada sea susceptible de ocasionar un perjuicio notoriamente grave, se procede a examinar la solicitud formulada por el demandante. Tal y como lo señala la parte actora, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos dispuso imponer multa de diez mil balboas (B/.10,000.00) a la empresa CLARO PANAMÁ, S.A., por supuesto incumplimiento de las normas vigentes en materia de telecomunicaciones. Ahora bien, en su solicitud de suspensión el demandante indica que la imposición de la multa por parte de la Autoridad administrativa afecta notoriamente a la empresa CLARO PANAMÁ, S.A., la cual terminaría experimentando una pérdida, aun en el evento que la sentencia final proferida por la S. Tercera le resultase favorable, pues "se vio privada de usar ese dinero, en el momento oportuno, para hacer mejoras y nuevas inversiones ...". Aunado a lo anterior, señala que la resolución administrativa emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos tiene vicios de ilegalidad, toda vez que CLARO PANAMÁ, S.A. demostró durante el proceso administrativo que la empresa actuó de buena fe dentro de los procesos de portabilidad numérica, y solamente realizó pruebas técnicas para mejorar la prestación del servicio de telecomunicaciones, circunstancia ignorada por la Autoridad administrativa durante el proceso en cuestión. Expuestos los razonamientos del solicitante, la S. estima conveniente hacer las siguientes consideraciones preliminares: De las constancias procesales que hasta la fecha reposan en el expediente, se observa que la decisión...

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