Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: SOCIEDAD CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS a través de la representación legal del Licenciado Vicente Chillambo, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. A-DPC-0194-14 de 7 de marzo de 2014, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado S. procede a examinar la presente demanda, con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad. En este sentido debemos mencionar que toda demanda contencioso administrativa debe cumplir con ciertas exigencias formales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la S. Tercera; así las cosas, esta Superioridad advierte que la acción instaurada ante la vía jurisdiccional incurre en un error gravísimo, el cual procedemos a enunciar seguidamente. En este punto advierte, que el acto administrativo impugnado, descrito como la Resolución No. A-DPC-0194-14 de 7 de marzo de 2014, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, (Cfr. foja 9 a 10), que decidió CONFIRMA en todas sus partes la resolución No. DNP No. 139-13 HC de 26 de abril de 2013, que ordena a la APC BURÓ, S.A. y al agente económico CHAMBONETT Y ASOCIADOS, ELIMINAR las referencias No. 2012551623, 2012551624 y 2012551622, cuya titular es ROSA DEL CARMEN J.S., con cédula de identidad personal No. 8-235-2541 y le SANCIONÓ con multa de mil balboas (B/.1,000.00), por infringir la Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002, modificada por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, no es el acto original. Resulta evidente por lo anterior, que la demanda presentada por la firma CPA/TAX LEGAL SERVICES, se dirige contra un acto meramente confirmatorio y no contra el acto originario, que supuestamente ha ocasionado una afectación subjetiva a la SOCIEDAD CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS. En estas circunstancias, nos vemos precisados a señalar que la S. Tercera ha mantenido una línea jurisprudencial sistemática, en el sentido de que, si bien no es indispensable enderezar la demanda contra actos confirmatorios, sí es necesario que la acción esté encaminada contra el acto administrativo original; de lo contrario, no se satisfacen los presupuestos de viabilidad de las acciones contencioso administrativas. De acuerdo al principio de congruencia, el Tribunal sólo puede pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el recurrente, toda vez que las partes estructuran el objeto litigioso y la sentencia debe estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda; de allí, que aunque se declare la ilegalidad de un acto administrativo confirmatorio, el acto principal u originario (que es el que realmente ha producido los efectos jurídicos que afectan al administrado), no podría ser alcanzado por la declaratoria de nulidad. En consecuencia, carecería de eficacia jurídica declarar la ilegalidad de la Resolución No. A-DPC-0194-14 de 7 de marzo de 2014, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, siendo ésta una resolución meramente confirmatoria, mientras que el acto original (Resolución No. 139-13 HC de 26 de abril de 2013), se encuentre ejecutoriado y conserva toda su fuerza y vigor. Así lo ha declarado esta Superioridad en número plural de ocasiones, como se ilustra en los siguientes pronunciamientos: "Dentro de este contexto, el artículo 29 de la Ley 33 de 1946 dispone al respecto que no solamente no es necesario dirigir la demanda contra los actos confirmatorios, sino que es un requisito sine qua non para la admisibilidad de la demanda dirigirla contra el acto administrativo original, que a juicio de la parte actora es ilegal. Estima el suscrito que la demanda in examine no está debidamente presentada, ya que el recurso debió enderezarse contra el acto original necesariamente, tal como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia contencioso administrativa (Cfr. Autos de 31 de agosto de 1981, 6 de enero y 9 de junio...

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