Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A., actuando en representación de E.V.L., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 398 de 12 de noviembre de 2013, dictada por la Autoridad Nacional de Aduanas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 10 de marzo de 2014 (f.22), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, está representado por la Resolución Administrativa N° 398 de 12 de noviembre de 2013, dictada por la Autoridad Nacional de Aduanas, cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO:Se destituye del cargo a: E.V.: Oficinista I LÓPEZPosición N° 586 S.rio Mensual de: B/.1,025.00. Cédula de Indentidad Personal: 3-103-765 Partida N° 1.09.0.2.001.03.02.001 ..." Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, el afectado promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa N° 422 de 10 de diciembre de 2013, la cual mantuvo la actuación de primera instancia, y en consecuencia, se agotó la vía administrativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte actora solicita que la S. Tercera, previo a los trámites de rigor, declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 398 de 12 de noviembre de 2013, dictada por la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas; así como el acto confirmatorio correspondiente a la Resolución Administrativa N° 422 de 10 de diciembre de 2013, la cual mantuvo la actuación de primera instancia. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene a la Entidad de Aduanas, pagar los salarios que corresponderán al demandante, desde la fecha de su destitución hasta el reintegro efectivo del mismo. El apoderado judicial de la parte actora, licenciado A., estima violadas las siguientes disposiciones legales, y el respectivo concepto en que lo han sido: Decreto Ley N° 1 de 13 de febrero de 2008 · Artículo 31, numeral 15; en concepto de violación directa, por aplicación indebida. · Artículo 55; en concepto de violación directa, por falta de aplicación. Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 · Artículo 155; en concepto de violación directa, por falta de aplicación. · Artículo 154; en concepto de violación directa, por falta de aplicación. · Artículo 185 (reformado por la Ley N° 43 de 31 de julio de 2009); en concepto de violación directa, por comisión. Ley N° 45 de 2 de febrero de 1967 · Artículo 3.1; en concepto de violación directa, por falta de aplicación. Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador · Artículo 26; en concepto de violación directa, por comisión. Protocolo de San Salvador · Artículo 3; en concepto de violación directa, por...

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