Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma R. y R. en representación de C.M.R., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, paraque se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.237-2012 de 27 de mayo de 2012, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Mediante el acto impugnado por esta vía, la Autoridad Marítima de Panamá destituye al servidor público C.M., con cédula 9-176-309, del cargo de Agente de Seguridad de la Sección de Seguridad Institucional de la Oficina de Seguridad Institucional y Protección Marítima de la Administración General, en la posición No.2288 y salario mensual de quinientos balboas (B/.500.00). II. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN: El demandante considera que se han violado los siguientes artículos: El artículo 2 de la Ley No.9 de 1994, en concepto de aplicación indebida, dado que considera que fue aplicada a un supuesto hecho no regulado por ella, ya que la calificación dada al cargo ejercido por C.M., como de libre nombramiento y remoción no es correcta. El artículo 151 de la Ley No.9 de 1994, en concepto de violación en forma directa por inaplicación, a razón de que estima que según la normativa dispuesta para tales efectos, una destitución sólo procede cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, a través de una investigación realizada por la Oficina Interinstitucional de Recursos Humanos, con causal probada de hecho y de derecho, además que señalan estos artículos que el incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de lo actuado. Y, por último considera vulnerado el artículo 27, numeral 7 del Decreto Ley No.7 de 1998, modificado por el numeral 9 del artículo 186 de la Ley No.57 de 2008, que señala como una de las atribuciones del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno, en concepto de aplicación indebida puesto que consideran que se destituyó al S.M. sin considerar que la facultad precitada no es de tipo absoluta, puesto que se encuentra limitada a lo establecido en el artículo 300 de la Constitución Política. III. PRETENSIONES: El actor solicita se hagan las siguientes declaraciones: 1. Que es nula por ilegal, la Resolución No.237-2012 de 27 de mayo de 2012, emitida por el Señor Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante la cual destituyó al S.C.M.R. del cargo de Agente de Seguridad en la Sección de Seguridad Institucional de la Oficina de Seguridad Institucional y...

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