Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.E.C.G., apoderado especial de la sociedad Inmobiliaria Vacamonte, S.A., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la Resolución de 11 de diciembre de 2013, por la cual el Magistrado Sustanciador se pronunció sobre la admisibilidad de la pruebas presentadas por la parte actora, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que interpusiera, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Autoridad Nacional de Administración de Tierra, al no dar respuesta a la solicitud de restablecimiento de servidumbre que presentó el día 10 de mayo de 2012, y para que se hagan otras declaraciones. I. ARGUMENTOS DE APELACIÓN DEL DEMANDANTE. El actor solicita se revoque la resolución apelada mediante la cual no se admitieron las pruebas denominadas Prueba Pericial Contable y Prueba de Oficio, y en su defecto se declare la admisión de las mismas, por cumplir con los requisitos formales para ser consideradas conforme a derecho, en base a los siguientes argumentos: 1. Que el magistrado sustanciador no admitió las referidas pruebas en base a lo establecido en los artículos 783 y 784 del Código Judicial. 2. Que una de las pretensiones de la demanda es que la entidad demandada sea declarada responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la actora con la desafectación de la servidumbre que no le permite tener acceso a la Vía Interamericana por la Avenida 3ra Norte y la prueba pericial contable, que no fue admitida, sirve como mecanismo para cuantificar los daños y perjuicios ocasionados por dicha desafectación. 3. En cuanto a la prueba de oficio que no fue admitida, señala que, no existen presupuestos para considerar que el hecho que se pretende probar se encuentre acreditado dentro del proceso. 4. Que la no admisión de las referidas pruebas constituye violación al debido proceso, porque las mismas cumplen con los requisitos legales, y no admitirlas es negarle al demandante el derecho a la legítima defensa, sin conocer el resultado que arrogaría la valoración del expediente administrativo en la etapa correspondiente, de lo contrario se podría caer en el error de hace un juicio anticipado de los hechos. III. DECISIÓN DE LA SALA Atendidas las consideraciones presentadas por la parte actora en su recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la Sala...

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