Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.O.A.C., actuando en representación de ROSARIO MAX FERNÁNDEZ MALTÉZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 414 de 5 de abril de 2013, expedida por la Dirección Médica General del Hospital Santo Tomás, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 11 de septiembre de 2013 (f.38), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, está representado en la Resolución N° 414 de 5 de abril de 2013, expedida por la Dirección Médica General del Hospital Santo Tomás, cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "PRIMERO: ANULAR el concurso al Cargo de J. (a) de la Oficina Institucional de Recursos Humanos que se encuentra en proceso actualmente, toda vez que presenta evidentes vicios de nulidad. SEGUNDO: ORDENAR la convocatoria de un nuevo concurso al Cargo de J. (a) de la Oficina Institucional de Recursos Humanos. ..." La Resolución arriba dispuesta, fue mantenida en todas sus partes, por las Resoluciones N° 690 de 27 de mayo de 2013 y N° 522 de 25 de junio de 2013, las cuales, en forma respectiva, resolvieron los recursos de reconsideración y apelación. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA La parte actora solicita que la Sala Tercera, previo a los trámites de rigor, declare nula, por ilegal, la Resolución N° 414 de 5 de abril de 2013, expedida por la Dirección Médica General del Hospital Santo Tomás, mediante la cual se resolvió anular el concurso al cargo de Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, ordenándose la convocatoria de un nuevo concurso para este cargo institucional. Que a consecuencia de lo anterior, se restituya el concurso al estado en que se encontraba al momento de ser anulado, y se prosiga con su trámite correspondiente, garantizando los derechos de cada uno de los concursantes. III. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA El licenciado A.C., apoderado judicial de la recurrente, ROSARIO MAX FERNÁNDEZ MALTÉZ,plantea como principales hechos u omisiones de la acción, lo siguiente: "PRIMERO: Que mediante Resolución N° 28 de 12 de marzo de 2003, El Patronato del Hospital Santo Tomás, resuelve aprobar El Reglamento de Concurso para el Cargo de J. (a) de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Hospital Santo Tomás, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 24,767 del martes 25 de marzo de 2003. SEGUNDO: No es hasta el año 2012, que mediante las publicaciones de los días 9, 12, 13 de noviembre de ese mismo año, en los diarios La Crítica, Panamá América y El Día a Día, que aparecen Publicado los requisitos para el concurso a el Cargo de J. (a) de la Oficina Institucional de Recursos Humanos en donde además de establecerse los requisitos se plasma también el horario, plazo y lugar para la presentación de los requisitos. TERCERO: Que se presentaron cuatro (4) aspirantes al cargo puesto en concurso dentro del plazo de tiempo establecido, en donde al momento de la revisión de los documentos tres (3) de ellos cumplieron con los requisitos exigidos para el concurso del puesto. CUARTO: Que el Dr. N.V.Y., Coordinador de la Comisión Evaluadora del Concurso de J. (a) de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, mediante nota fechada 31 de enero de 2013, le hace entrega al Dr. E.G.M., Director Médico General, Encargado del Hospital Santo Tomás, el Acta del concurso, firmadas por todos los miembros de la Comisión y fechada 29 de enero de 2013, en donde se encuentran los puntajes obtenidos por los aspirantes al concurso, por medio del cual se puede evidenciar que nuestra representada la Licenciada R.F., obtuvo el puntaje más alto entre los otros aspirantes. QUINTO...

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