Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.C., en representación de COMPAÑÍA CHEVRON DE PANAMA, S.A. (THE CHEVRON COMPANY OF PANAMA), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINAI No.-384-2010 de 19 de mayo de 2010, dictada por la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. El Licenciado J.C.B. presentó recurso de apelación contra el Auto de Pruebas N° 131 de 14 de agosto de 2013, emitido por el Magistrado Sustanciador. El objeto de la apelación lo constituye la no admisión de la prueba testimonial cuyo propósito consiste en que dos testigo, a saber, C.G. y S.C., rindan declaración con respecto a la auditoria que funcionarios del Departamento de Auditoria a Empresas de la Dirección Nacional de Auditoria Interna de la Caja de Seguro Social, realizaron a Compañía Chevron de Panamá, S.A.. ARGUMENTO DEL APELANTE El Licenciado Carrizo señala que la importancia y el valor del testimonio de los testigos propuestos, no es el de "desvirtuar el valor probatorio del citado Informe de Auditoria DNAI-AE-PMA-IO-061-2009", como lo representa el señor P. de la Administración en su escrito de objeción a la práctica de pruebas, sino por el contrario, demostrar que su mandante no pretendía escapar al pago de sus obligaciones de seguridad social. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACION Explica el Señor P. que, a pesar de que la parte actora ha introducido nuevos elementos al explicar el propósito de la prueba testimonial aducida en su escrito de pruebas, el artículo 844 del Código Judicial expresa:" No es admisible la prueba testimonial para comprobar hechos que deben constar en documentos o medios escritos preestablecidos por la leyes sustanciales." Concluye el Señor P. señalando que, el citado informe de auditoria atiende a lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Resolución 38,788-2006-JD de 30 de mayo de 2006 que aprueba el Reglamento General de Ingresos de la Caja de Seguro Social, según los cuales, las infracciones a la Ley 59 de 2005 deben ser comprobadas por la institución a través de inspecciones, si ha mediado denuncia de parte, y/o auditoria tal como ocurrió en el presente proceso. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Atendidas las consideraciones del apelante, el Tribunal Ad-quem ha procedido a revisar la actuación de la primera instancia, a partir de lo cual debe expresar lo siguiente: La...

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