Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada J.R.R., en representación de F.M.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota O.I.R.H.-CV-1242 de 7 de noviembre de 2013, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y para que se hagan otras declaraciones. Encontrándose la demanda en etapa de admisión, la parte actora presentó corrección de la demanda señalando que concurre ante esta Sala con el fin de interponer demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la Nota O.I.R.H.-CV-1242 de 7 de noviembre de 2013, que hace referencia al Decreto No. 336 de 17 de octubre de 2013, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento del señor F.M.C., y a su vez, solicita la suspensión provisional del acto impugnado. En atención a lo anterior, se advierte que para la admisibilidad de la demanda, debe ser revisada la demanda corregida conforme a lo que dispone el artículo 60 de la Ley 135 de 1943. Ahora bien, se observa que la parte actora ha presentado una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, contra la Nota O.I.R.H.-CV-1242 de 7 de noviembre de 2013, resolución administrativa que notifica al señor F.M.C. de la declaratoria de insubsistencia de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, realizada por medio del Decreto de Personal No. 336 de 17 de octubre de 2013. En tal sentido, lo primero que se advierte es que la acción está dirigida contra un acto de mera comunicación, como lo es la Nota O.I.R.H.-CV-1242 de 7 de noviembre de 2013, y no contra la decisión administrativa que produce los efectos jurídicos que afectan los intereses del señor F.M.C., cual es el Decreto de Personal No. 336 de 17 de octubre de 2013. Reiterada jurisprudencia de la Sala ha expresado, que las acciones contencioso-administrativas de plena jurisdicción deben promoverse contra el acto original, es decir, contra aquél que creó la situación jurídica que afectó derechos subjetivos del demandante. Así, de conformidad con el artículo 42 de la ley 135 de 1943, se establece como requisito para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que se haya agotado la vía administrativa y que "se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término...

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