Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de esta Corte, de la demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado C.C., en representación de L.F., para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 106-01-293-DGMM de 18 de abril de 2012, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. LA RESOLUCIÓN APELADA Mediante Resolución de 17 de octubre de 2013, el Magistrado Sustanciador resolvió no admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado C.C., en representación de L.F., por cuanto estima que el demandante incumplió con uno de los presupuestos que condicionan su admisión, al no existir las constancias de notificación del acto, por lo cual también, considerara que era imposible determinar con certeza, cuando iniciaba y vencía el término de dos meses que establece el artículo 42-b de la Ley 135 de 1943, para la presentación de la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción. FUNDAMENTO DEL RECURSO La parte recurrente, sustentó el recurso de apelación contra la Resolución de 17 de octubre de 2013 que no admitía la demanda, mediante escrito visible a foja 64-73 del expediente judicial. En éste escrito, el representante de la demandante, señaló que el presente proceso tiene como antecedente la Nota No.106-01-123-DGMM de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, que está debidamente autenticada (f.20-21), y que la misma consta la notificación personal del Licenciado C.C., con fecha 7 de marzo de 2013, en la parte inferior derecha de la primera página de la Nota (f.20). También manifiesta que la Nota No.106-01-123-DGMM, fue debidamente autenticada por la Licenciada C.M.A., Secretaria General de la Autoridad Marítima de Panamá, por lo tanto se debe entender que la misma es fiel copia de su original. El Licenciado Carrillo concluye su manifestación, así: ".... Por lo tanto, quedando claro que la constancia de notificación aparece en la Nota No. 106-01-123-DGMM fechada del 26 de febrero de 2013 debidamente autenticada por la Secretaria General de la Autoridad Marítima de Panamá, Licenciada C.M.A. donde consta que la notificación personal fue el día 7 de marzo de 2013 a las 11:30 a.m, por lo cual la presente demanda cumple con los requisitos formales para que sea admitida al haberse presentado de forma oportuna...

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