Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Lcda. M.O., actuando en su propio nombre y representación, interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución S.B.P.-SAC-No.0660-2012 de 12 de noviembre de 2012, dictada por la Superintendencia de Bancos, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES. Mediante providencia de 12 de junio de dos mil trece (2013), no se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Lcda. M.O., al señalar que la demanda incumple con el contenido del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, que establece cuáles son los requisitos que deberán contener las demandas que se presenten ante la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente la relacionada con "la expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación.", en virtud de que la parte actora no explica con claridad, por qué el acto impugnado vulnera los artículos 16 y 208 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos. El 9 de julio de 2012, en tiempo oportuno, la Lcda. M.O., presenta apelación a la resolución de no admisión. II. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN La parte accionante presenta como escrito de apelación, un escrito similar a la demanda, en el cual no hace una relación suscinta de los motivos por los cuales no está de acuerdo con la decisión del Magistrado Sustanciador, sino que reproduce el contenido de la demanda original, agregándole una serie de cuestionamientos que versan sobre la infracción de los artículos 16 y 208 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 de la siguiente manera: 1. ¿Cómo la norma ha sido agredida por el acto administrativo? O ¿Cuál es el concepto de la violación o concepto en que la infracción es dada?; 2. ¿Porqué ha habido una indebida aplicación de la ley bancaria, de sus artículos específicos citados por el acto administrativo, el 16 y el 208?;3. ¿Porqué sustenta con la demanda como motivo de ilegalidad del acto administrativo la indebida aplicación de la ley bancaria, en sus artículos 16 y 208, en lugar de la violación directa por omisión?; 4. ¿Porqué la indebida aplicación de la normativa bancaria da a lugar a la nulidad del acto por ilegalidad?; 5. ¿Por cuál motivo es ilegal el acto?. En ese sentido, el resto de los Magistrados, atendiendo a los planteamientos vertidos por la apelante y luego de examinar detenidamente el...

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