Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Servicios Legales y Asociados sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 26 de junio de 2013, emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual no se admite la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta en representación de la sociedad PICCADILLY CENTER, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 201-5806 de 31 de mayo de 2011, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, la negativa tácita por silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones. A. sustentar su recurso de apelación, los apoderados judiciales de la demandante indican que las pruebas aportadas con el libelo de demanda demuestran que, en efecto, se promovió en tiempo oportuno, recurso de reconsideración contra la Resolución N° 201-5806 de 31 de mayo de 2011, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, razón por la cual la acción de plena jurisdicción debe ser admitida y decidida en el fondo. En este punto, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 26 de junio de 2013, el Magistrado Sustanciador resolvió lo siguiente: "En la presente causa la parte actora ha demostrado que anunció recurso de apelación en el momento de la notificación del acto demandado, sin embargo no consta y así lo ha confirmado la autoridad demandada, que el mismo fuera sustentado por el proponente para posteriormente ser decidido en el fondo, incumpliéndose así lo exigido para configurar el agotamiento de la vía gubernativa ... En vista que en el presente proceso no se agotó la vía gubernativa, toda vez que la parte demandante no utilizó los medios de impugnación con los que contaba en la esfera administrativa, el Magistrado Sustanciador concluye que no se le debe dar curso a la presente demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943 ...". A. resolver el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la Sala, observan que el actor persigue que se ordene a la Dirección General de Ingresos que se deje sin efecto la sanción pecuniaria impuesta a la contribuyente PICCADILLY CENTER, S.A., por supuesto incumplimiento de la obligación de facturar con las formalidades que se establecen en la Ley N° 76 de 1976...

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