Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado R.V., en representación de la sociedad NIEDGABAN, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 32, San Miguelito, de 26 de febrero de 2013, emitida por el Instituto Rubiano, y la negativa tácita por silencio administrativo en que se incurrió, al no contestar el recurso de reconsideración con apelación en subsidio; y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador al proceder a examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, emitió la Resolución de veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), mediante la cual no admitió la precitada demanda, señalando que no se cumplió los requisitos exigidos en los artículos 43, 44 y 46 de la Ley 135 de 1943, ya que no se acreditó la notificación de la resolución demandada, ni se solicitó al Tribunal que requiriera a la autoridad la información, así como tampoco explicó el concepto de las infracciones de forma lógica-jurídica con respecto de cada una de las normas que estima infringida. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE Señala el apoderado judicial de la empresa demandante que, a foja 6 de la demanda se aprecia claramente que se apersonaron el día 27 de marzo de 2013 a la Dirección del Instituto Rubiano, para notificarse de la resolución demandada, negándose la Directora a colocar la firma y fecha de notificación, por lo que en cumplimiento en lo dispuesto al artículo 46 de la Ley 135 de 1943 se elevó al Magistrado Sustanciador, la solicitud especial para que antes de admitir la demanda, requiriese a la Directora del plantel educativo, la información referente a la fecha en que se notificó a la empresa NIEDGABAN, S.A., la Resolución 32 de 26 de febrero de 2013, tal como se aprecia a foja 28 del expediente. De la misma forma señala que se entregó a la autoridad administrativa la nota fechada 4 de junio de 2013, recibida ese mismo día, mediante la cual se les requirió que certificara si hasta esa fecha se había resuelto el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, para acreditar el agotamiento de la vía gubernativa; al igual que se elevó al Magistrado Sustanciador, en el punto 4 de la solicitud especial, contenido a foja 28 de la demanda, para que antes de admitirse la demanda, se requiriese dicha información a la Directora del...

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