Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense R., B. &C., que actúa en nombre y representación de las sociedades INMOBILIARIA CARUMA, S.A. y DESARROLLO SAN RAFAEL, S.A., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 28 de mayo de 2013, emitida por el Magistrado Sustanciador, por medio de la cual no se admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra la Resolución AG-N° 0382-2011 de 22 de junio de 2011, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. A. sustentar su recurso de apelación, los apoderados judiciales de las demandantes indican que, contrario a lo señalado en la resolución recurrida, "al presentarse la Demanda, se adjuntaron las copias con sello fresco que recibimos de la Autoridad Nacional del Ambiente", y que es facultad del Tribunal, ordenar la corrección de la demanda por incumplimiento de las formalidades legales, por lo cual se violentó el debido proceso y el derecho de recurrir de sus representadas. En este punto, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 28 de mayo de 2013, el Magistrado Sustanciador resolvió lo siguiente: "Se advierte que el demandante omitió presentar copia autenticada de la resolución atacada, como de la resolución confirmatoria, incumpliendo con el artículo 44 de la ley 135 de 1943 ... No obstante, se aprecia con claridad en el presente caso, que la copia del acto impugnado y del acto confirmatorio, así como la constancia de notificación de las mismas, que se aportaron con la demanda no presentan ni firma del funcionario público encargado de la custodia del original de la resolución o del funcionario encargado de autorizar dicha autenticación, con el respectivo sello de la institución demandada ... Por otro lado, vale acotar que el demandante no hizo uso de la facultad conferida por el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, en el supuesto de haberle sido infructuosa la autenticación de dichos documentos, para que así, el Magistrado Sustanciador los solicitara al funcionario demandado, antes de decidir si admitía o no la demanda ...". Esta Superioridad coincide con el criterio planteado por el Magistrado Sustanciador a través de la Resolución de 28 de mayo de 2013, en el sentido de que la parte actora debe...

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