Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.V., apoderado especial de E.E.R.N., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la Resolución de 20 de marzo de 2013, por la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.081-12 de 3 de diciembre de 2012, dictada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones. I. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. En la resolución recurrida el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada, al considerar que el actor no agotó la vía gubernativa de manera que el acto impugnado no fuera susceptible de ningún recurso establecido en la Ley. Señala el Sustanciador, que "en la presente causa la parte actora ha demostrado que realizó las gestiones pertinentes a fin de obtener la certificación del silencio administrativo, sin embargo, al no recibir respuesta de dicha solicitud, lo que correspondía al momento de acudir a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, era pedir al Magistrado Sustanciador que antes de admitir la demanda solicitara la certificación de silencio administrativo, tal como lo dispone el artículo 46 de la Ley 35 de 1943", lo cual no hizo el actor. II. ARGUMENTOS DE APELACIÓN DEL DEMANDANTE. El recurrente solicita se revoque la resolución apelada, toda vez, que mediante nota de 25 de febrero de 2013, solicitó al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, certificación sobre si ha sido resuelto el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo demandado, sin poder obtener respuesta alguna, que le permitiera sustentar ante la Sala Tercera el agotamiento de la vía gubernativa, y es por ello que solicitó al Magistrado Sustanciador, que antes de admitir la demanda certificara la existencia del silencio administrativo. III. DECISIÓN DE LA SALA Entre los requisitos legales establecidos para hacer posible la admisión de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción como la que nos ocupa, el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, contempla la necesidad de agotar la vía gubernativa. En concordancia con esta norma, el numeral 2 del artículo 200 de la Ley 38 de 2000, establece como uno de los presupuestos en que se entiende agotada la...

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