Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2014
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El Licenciado R.B., en representación de G.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare, nula por ilegal, la Resolución No.738-09-2008 de 4 de septiembre de 2008, dictada por la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. A través del acto impugnado se resuelve no acceder al subsidio de incapacidad solicitado por el señor G.M., en base a lo dispuesto en los artículos 144 y 1 literal 35 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 "Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social", en razón que el asegurado no prestaba servicios remunerados al momento de la expedición del certificado de incapacidad, concluyendo de esa manera que no se constituía en una trabajador activo. Expresado lo anterior, estima el Magistrado Sustanciador que la precitada demanda no debe admitirse, debido a que el actor no cumplió con lo preceptuado en el artículo 42-B de la Ley 135 de 1943. De acuerdo con dicha norma, toda acción encaminada a obtener una reparación por lesión derechos subjetivos prescribe a los dos meses, luego de haber sido debidamente notificado de la resolución que la origina. Tal cual se puede apreciar, a pesar que el demandante agotó la vía gubernativa, consta a fojas 8-9, 10-12, y de las fojas 13-14 del presente dossier, que el mismo dejó vencer con creces el término de los dos meses para que no prescribiera la acción de plena jurisdicción. La Resolución No.46,756-2012-J.D. de 7 de junio de 2012, fue notificada personalmente el veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), es decir, que a partir de esta fecha debía el accionante interponer su acción de plena jurisdicción, sin embargo, no la interpuso sino que presentó Recurso de Revisión, dejando vencer el término de los dos meses para su interposición, cuando es claro lo dispuesto en el artículo 42-B de la Ley 135 de 1943, al establecer que el término comienza a correr a partir de la fecha de notificación del acto confirmatorio, en este caso, le vencía el término para su interposición el día 27 de enero de 2013. Ahora bien, cabe señalar que pareciera más que nada que el accionante confundió la intención real de lo regulado en el cuerpo o conjunto de normas que trata lo referente al recurso de revisión, y eso es así, por razón de que, dejó vencer los dos meses luego de haberse notificado de la resolución que resolvió el recurso de apelación, recurso que agotaba la vía gubernativa. Pasado un mes de...
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