Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce, en grado de apelación, el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado L.G. en representación de P.B. para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 759 de 8 de septiembre de 2011, dictado por conducto del Ministerio de Educación y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado S. emitió la Resolución de 13 de junio de 2013, mediante la cual admite la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción I. POSICIÓN DEL APELANTE El Procurador de la Administración , apela la decisión adoptada por el magistrado S., señalando que se desconoce el contenido del artículo 42 de la Ley 135 de 1943, que establece que son admisibles en la vía contencioso administrativa, las demandas contra las providencias de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, poniendo término al proceso e imposibilitando su continuación. Al respecto sostiene que según consta en autos, el 3 de abril de 2013, el Licenciado L.R.G.G., actuando en representación de P.A.B., se notificó del Decreto de Personal 759 de 8 de septiembre de 2011, por el cual el actor fue destituido del cargo que ocupaba en el Ministerio de Educación; sin embargo, no hizo el formal anuncio del recurso de reconsideración dentro del término de 24 horas, ni le dio cumplimiento a los trámites procesales que corresponden para la sustentación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; por lo que estima la Procuraduría de la Administración que el demandante no cumplió con el requisito de agotar la vía gubernativa. II. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN El Licenciado L.R.G. apoderado judicial de la parte actora por su parte señala que el único argumento que esboza la Procuraduría de la Administración para sustentar su apelación es el hecho que no se agotaron los medios de impugnación para tratar de enervar los efectos del Decreto de Personal No. 759 de 08 de septiembre de 2011, emitido por el Ministerio de Educación y lo que pretende la Procuraduría de la Administración es que se lleve y se tramite otro proceso disciplinario en contra del profesor B. y según ellos así agotar la vía gubernativa ; sin embargo esta ya fue agotada cuando se emite la Resolución N° 040 de 06 de mayo de 2011 y la Resolución N° 316 de 14 de julio de 2011, dictada por la Ministra de Educación en la que resuelve el...

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